Consejo de Estado modifica auto sobre pago de intereses moratorios en ejecución de sentencia contra la Nación
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:41:47
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación, emitió un auto modificando parcialmente una providencia anterior del Tribunal Administrativo de Antioquia, proferida en primera instancia. La decisión se dictó en el marco de un recurso de apelación contra un auto que negó parcialmente un mandamiento de pago solicitado en ejecución de sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales
Un grupo de beneficiarios presentó demanda ejecutiva contra la Nación – Rama Judicial, con el fin de obtener el cumplimiento de obligaciones derivadas de una sentencia de reparación directa por privación injusta de la libertad, proferida inicialmente en 2014 y confirmada en segunda instancia en 2021. La demanda incluía el reconocimiento de intereses moratorios causados desde septiembre de 2021 hasta la fecha efectiva del pago.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto del 20 de noviembre de 2023, libró mandamiento de pago por las obligaciones reconocidas, pero negó el pago total de los intereses moratorios solicitados. Fundamentó su decisión en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (Decreto-ley 01 de 1984), señalando que la causación de intereses cesó desde el 28 de febrero de 2022, debido a que, aunque se presentaron cuentas de cobro, estas no estaban acompañadas de la constancia de ejecutoria de la sentencia, documento indispensable para hacer efectiva la obligación. Los intereses se reconocieron únicamente entre el 1 de septiembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, y desde el 30 de septiembre de 2022, fecha posterior a la presentación complementaria de la constancia.
La parte ejecutante interpuso recursos de reposición y, en subsidio, apelación, argumentando que la presentación de las cuentas de cobro fue oportuna y que la constancia de ejecutoria fue solicitada con antelación, pero expedida tardíamente por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Por ello, solicitó se reconocieran los intereses moratorios durante todo el período, sin interrupciones.
Consideraciones jurídicas y razones de la modificación
La Sala confirmó la vigencia y la aplicabilidad del inciso sexto del artículo 177 del Decreto-ley 01 de 1984, que establece la obligación de los beneficiarios de acudir ante la entidad deudora con la documentación requerida para hacer exigible la sentencia dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria, so pena de cesación de intereses moratorios.
Sin embargo, la Sala aclaró que la sola presentación de la cuenta de cobro no basta para impedir la cesación de intereses; es necesario que se acompañe la documentación exigida, en particular la constancia de ejecutoria. Pero, en este caso específico, se constató que la parte ejecutante solicitó oportunamente dicha constancia a la Secretaría competente con meses de antelación al vencimiento del plazo legal, y que la demora en la expedición no fue imputable a los beneficiarios.
Por lo tanto, la Sala modificó el auto apelado para ordenar el pago total de los intereses moratorios causados desde el día siguiente a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el 1º de septiembre de 2021, hasta la cancelación total de la obligación. Además, exhortó a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado para que atienda oportunamente los requerimientos de los usuarios de la administración de justicia.
Implicaciones y aspectos destacados
Esta decisión enfatiza la importancia de la colaboración y diligencia de las entidades públicas en la expedición oportuna de documentos necesarios para la ejecución de sentencias. Asimismo, equilibra la protección de los derechos de los beneficiarios de condenas judiciales con el cumplimiento de los requisitos legales para el cobro de obligaciones, evitando cargas materiales imposibles de cumplir.
Finalmente, reafirma que la causación de intereses moratorios cesa si no se cumple con los términos legales para hacer efectiva la obligación, pero también reconoce excepciones cuando la demora se origina en la administración pública y no en el beneficiario.
La providencia garantiza la autenticidad y la integridad del acto judicial, siguiendo los protocolos electrónicos vigentes, y ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para su trámite correspondiente, dando así cumplimiento a las formalidades procesales y asegurando la protección de los derechos de las partes involucradas.
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