Consejo de Estado remite a Sección Primera demanda sobre declaración de Bien de Interés Cultural en Jericó, Antioquia
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:43:38
Contexto del proceso y la competencia judicial
El Consejo de Estado, máxima autoridad en materia contencioso administrativa en Colombia, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, emitió un auto el 9 de septiembre de 2025 en relación con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cuestiona la Resolución No. 663 del 9 de marzo de 2018. Dicha resolución declaró como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional el Centro Histórico del municipio de Jericó, Antioquia, y aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) correspondiente.
La demanda fue interpuesta contra la Nación, representada por el Ministerio de Cultura, el municipio de Jericó y otras entidades. En ella se solicita la nulidad de la resolución mencionada, la cancelación de anotaciones registrales derivadas de esta, la nulidad de procedimientos administrativos relacionados y, como restablecimiento del derecho, la autorización para adelantar trámite de licencia de construcción, además del reconocimiento y pago de perjuicios.
Antecedentes procesales
Inicialmente, la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia inadmitió la demanda por no acreditar el agotamiento previo del requisito de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación. La parte demandante argumentó que dicha conciliación no era exigible debido a la solicitud de medida cautelar para suspender el acto administrativo.
No obstante, en providencia del 16 de mayo de 2025, el tribunal rechazó la demanda, estableciendo que la medida cautelar solicitada no tenía contenido patrimonial y, por lo tanto, no aplicaba la excepción al requisito de conciliación conforme al artículo 93 de la Ley 2220 de 2022. Contra esta decisión, se interpuso recurso de apelación, pendiente de resolución.
Consideraciones sobre la competencia de la Sección Tercera
El auto del Consejo de Estado se basa en el Reglamento Interno expedido por la Sala Plena mediante el Acuerdo 080 de 2019, que asigna competencias específicas a cada Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo según especialización y volumen de trabajo.
El artículo 13 del referido acuerdo determina que la Sección Tercera conoce procesos relacionados con asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros, mientras que la Sección Primera es competente para casos no asignados expresamente a otras secciones.
En este caso, el análisis de los hechos y pretensiones reveló que la controversia no versa sobre materias mineras, agrarias, contractuales ni petroleras, sino sobre la legalidad de una actuación administrativa en materia cultural, relativa a la declaratoria de un bien de interés cultural y su protección. Aunque la demandante mencionó supuestas pretensiones de reparación derivadas de la omisión de autoridades, el litigio se centra en la nulidad del acto administrativo y procedimientos asociados.
Por lo tanto, se concluyó que la Sección Tercera carece de competencia para conocer el proceso. En consecuencia, el expediente fue remitido a la Sección Primera para que continúe con el trámite correspondiente.
Implicaciones y trámite
El auto, firmado electrónicamente y certificado mediante el sistema SAMAI, establece un precedente sobre la distribución interna de competencias dentro del Consejo de Estado. La remisión del expediente a la instancia adecuada garantiza la correcta administración de la justicia contencioso administrativa y el respeto al principio de legalidad en la asignación de funciones jurisdiccionales.
La decisión reafirma la importancia de la especialización dentro de las Secciones de la Sala y la necesidad de que cada asunto sea tratado por la instancia idónea según su naturaleza jurídica, evitando dilaciones y asegurando seguridad jurídica para las partes involucradas.
Con esta determinación, el Consejo de Estado fortalece sus procesos internos y contribuye a una administración más eficiente y especializada de los casos, lo cual beneficia a la justicia y a la ciudadanía en general. El trámite continuará en la Sección Primera, que revisará el fondo del asunto conforme a su competencia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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