Consejo de Estado confirma límites en revisión judicial de sanciones disciplinarias a servidores públicos de elección popular
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:46:18
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala Veintisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado, en el marco de un recurso de súplica interpuesto contra un auto previo que negó avocar el conocimiento de un recurso extraordinario de revisión a cargo de particulares sancionados en un proceso disciplinario. El caso tiene origen en una decisión disciplinaria emitida por la Procuraduría General de la Nación, la cual sancionó a un servidor público en ejercicio como alcalde, y también impuso sanciones a otras personas vinculadas a la misma administración pública. La Procuraduría remitió el expediente al Consejo de Estado para la revisión judicial correspondiente.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario inició con una investigación y sanción por faltas cometidas durante la gestión pública de un funcionario de elección popular. En segunda instancia, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría modificó parcialmente la sanción y confirmó el resto. Posteriormente, se presentó un recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado, el cual fue admitido únicamente para el servidor público electo. Otros sujetos procesales intentaron igualmente interponer este recurso, pero la Sala decidió no avocar su conocimiento, al no ser ellos servidores de elección popular. Ante esta determinación, los recurrentes presentaron recurso de súplica argumentando la existencia de conexidad sustancial, procesal y administrativa entre los sujetos afectados, lo que, según ellos, justificaba un tratamiento unificado para garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y evitar decisiones contradictorias.Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala recordó que el régimen aplicable al caso es el establecido en la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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