Consejo de Estado avoca conocimiento en revisión automática de sanción disciplinaria a servidor público de elección popular
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:47:22
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala Veintisiete Especial de Decisión, en segunda instancia y en ejercicio del control automático e integral de actuaciones disciplinarias, emitió un auto que resuelve un recurso de súplica interpuesto contra una decisión anterior que había negado avocar el conocimiento de un caso disciplinario. El proceso se origina en una sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación a un alcalde municipal, por la comisión de una falta grave en el ejercicio de sus funciones.Antecedentes del caso
En julio de 2024, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación emitió un fallo de segunda instancia que confirmó parcialmente la responsabilidad del alcalde sancionado por una falta grave tipificada en la Ley 734 de 2002, imponiéndole una suspensión de cinco meses. Posteriormente, la Procuraduría remitió el expediente al Consejo de Estado para realizar el control automático e integral de la actuación disciplinaria. En enero de 2025, la magistrada ponente de la Sala Especial decidió no avocar el conocimiento del asunto con base en que el periodo constitucional del alcalde sancionado había terminado, razón por la cual no se cumplían los requisitos para revisar la decisión disciplinaria según lo establecido en la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado. Contra esta decisión, tanto la Procuraduría como el servidor público sancionado presentaron recursos de súplica, argumentando que el sancionado estaba en ejercicio del cargo al momento de la imposición de la sanción y que había sido reelegido para un nuevo periodo.Consideraciones jurídicas y...
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