Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión por extemporaneidad en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:48:16
Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, en su Sala 17 Especial de Decisión, dictó un auto el 8 de septiembre de 2025 que rechaza el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2023 por la Subsección B de la Sección Tercera del mismo Consejo, en un proceso de reparación directa. El caso se originó por una demanda contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, en la que se solicitaba declarar la responsabilidad patrimonial por daños causados durante un procedimiento policial y por una supuesta falla en el servicio judicial. El Tribunal Administrativo de Córdoba negó inicialmente las pretensiones por falta de prueba del nexo causal entre los daños y la actuación de las entidades demandadas. La Subsección B confirmó esta decisión en segunda instancia. Posteriormente, los demandantes interpusieron un recurso extraordinario de revisión alegando la existencia de documentos falsos y nulidades en la sentencia.Competencia y procedencia del recurso
El auto destaca que la Sala 17 Especial de Decisión es competente para conocer y decidir sobre la admisión del recurso, conforme a los artículos 107 y 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y el reglamento interno del Consejo de Estado. El recurso extraordinario de revisión procede exclusivamente en las causales taxativas previstas en el artículo 250 del CPACA, entre las que se incluyen la sentencia fundada en documentos falsos (causal 2ª) y la existencia de nulidad originada en la sentencia final sin recurso de apelación (causal...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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