Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por falta de precisión en causales
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:49:27
Contexto y tribunal competente
El 4 de septiembre de 2025, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sala Especial “8”, emitió un auto interlocutorio relativo a un recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia de la Sección Tercera de la misma corporación. La sentencia impugnada revocó parcialmente un fallo previo del Tribunal Administrativo de Sucre que declaró la responsabilidad de la Nación – Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad y condenó al pago de perjuicios morales a un grupo familiar.Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por el actor, representado por apoderado judicial, contra la sentencia que accedió parcialmente a sus pretensiones en una demanda de reparación directa. La sentencia condenó a las entidades estatales mencionadas a indemnizar por daños morales y ordenó la emisión de una disculpa pública por la afectación al derecho al buen nombre del demandante. El recurso fue examinado para verificar competencia, oportunidad y legitimación, así como para evaluar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para su trámite.Consideraciones principales del auto interlocutorio
La Sala Plena encontró inconsistencias en la fundamentación del recurso extraordinario de revisión, especialmente en el acápite “IV. Fundamento de Derecho”. Se detectó que el numeral de la causal invocada no coincidía con el texto del CPACA ni con las argumentaciones expuestas, lo que generó confusión sobre la base jurídica del recurso. En consecuencia, se consideró necesario que el recurrente precise de manera clara y razonada la causal invocada, conforme a los artículos 250, 251...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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