Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión y desestima solicitud de Sala de conjueces en proceso administrativo
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:50:17
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala Especial de Decisión No. 6 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia administrativa en Colombia. El auto admisorio fue firmado el 8 de septiembre de 2025 por el magistrado ponente asignado al caso, en el marco de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de única instancia proferida el 10 de noviembre de 2022 por la Subsección A de la Sección Segunda del mismo Consejo.Antecedentes del proceso
El recurrente, actuando en nombre propio, presentó recurso extraordinario de revisión contra la decisión que negó sus pretensiones dentro de un proceso de nulidad administrativa. En el escrito, además de solicitar la admisión del recurso, pidió la conformación de una Sala de conjueces alegando la existencia de inhabilidades e incompatibilidades de varios magistrados, motivadas en supuestos antecedentes de control judicial que, según él, desatendían el efecto vinculante de una sentencia de la Corte Constitucional.Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado examinó inicialmente los requisitos formales del recurso y concluyó que cumplía con lo establecido en los artículos 248, 251 y 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que decidió admitirlo. Respecto a la solicitud de conformar una Sala de conjueces, el tribunal aclaró que en este tipo de procesos no aplican las figuras de inhabilidad e incompatibilidad, sino las causales de impedimento y recusación previstas en el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 141 del Código General del...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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