Consejo de Estado confirma registro de marca figurativa frente a oposición basada en marcas mixtas
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:51:15
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado conoció en única instancia la acción de nulidad relativa interpuesta contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda buscaba anular tres resoluciones administrativas que concedieron el registro de una marca figurativa para distinguir productos alimenticios de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. La parte actora, titular de marcas mixtas denominadas “ACEITUNO”, alegó que existía similitud y riesgo de confusión con la marca registrada por un tercero.Antecedentes procesales y fácticos
La controversia se originó con la solicitud de registro de la marca figurativa, que fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial y objeto de oposición por el titular de las marcas mixtas “ACEITUNO” en las clases 30 y 31. La autoridad administrativa, mediante resoluciones sucesivas, desestimó la oposición y confirmó la concesión del registro. En consecuencia, se interpuso acción de nulidad relativa ante el Consejo de Estado, invocando la vulneración de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que regulan los requisitos para el registro marcario y las causales de irregistrabilidad, respectivamente. El problema jurídico central consistió en determinar si las resoluciones impugnadas vulneraban la causal de irregistrabilidad por similitud entre signos distintivos con riesgo de confusión, conforme al literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó su competencia para conocer en única instancia este tipo de acciones y se apoyó en la interpretación prejudicial 83-IP-2017 del Tribunal...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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