Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver impedimentos en procesos radicados bajo la vigencia del CPACA. El auto interlocutorio responde a la manifestación de impedimento presentada por un consejero, quien solicitó apartarse del conocimiento del proceso por razones objetivas de conflicto de interés.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se origina a partir de una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad contra varios artículos de un decreto que organiza un programa de prevención y protección de derechos en el ámbito del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección, expedido por el Gobierno Nacional. La parte demandada incluye, entre otras, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
El consejero manifestó su impedimento debido a que la compañera permanente de su hermano se encuentra vinculada como asesora en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad demandada en el proceso. Esta circunstancia, según la normatividad aplicable, podría afectar la imparcialidad requerida en la función jurisdiccional.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que, conforme al numeral 3 del artículo 130 del CPACA, los magistrados deben declararse impedidos cuando el cónyuge, compañero permanente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad ocupen cargos directivos, asesores o ejecutivos en entidades públicas que sean parte o tercero interesado en el proceso.
Para configurar esta causal, la jurisprudencia exige la concurrencia de dos elementos esenciales:
- Parentesco: en este caso, la relación entre el consejero...