Consejo de Estado anula resolución de la SIC y ordena registro de marca en clase 32 del Nomenclátor de Niza
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:52:53
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, con competencia para conocer asuntos de propiedad industrial conforme al artículo 149 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y los acuerdos internos de la Corporación.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad solicitante presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro de la marca mixta “NUTRILATINA DIET SHAKE” para distinguir productos de la clase 32, que comprende preparados para fabricar bebidas. Tras la publicación de la solicitud, una tercera sociedad interesada presentó oposición alegando similitud con sus marcas nominativas “DIETSHAKE”, registradas en clases 5ª y 29.
Inicialmente, la División de Signos Distintivos de la SIC concedió el registro a la solicitante, pero dicha decisión fue revocada mediante resoluciones posteriores que negaron el registro al considerar que existía riesgo de confusión con las marcas opositoras. La solicitante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra estas resoluciones ante el Consejo de Estado.
Durante el proceso, se solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sobre normas aplicables de la Decisión 486 de 2000, las cuales versan sobre los criterios para el registro de marcas, la irregistrabilidad por similitud y el análisis del riesgo de confusión o asociación.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
El Consejo de Estado realizó un detallado análisis jurídico con base en la Decisión 486 de 2000 y en la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Se fijaron reglas para cotejar los signos en conflicto, enfatizando el análisis conjunto de los elementos que conforman las marcas, su pronunciación sucesiva, y la percepción del consumidor promedio.
Se constató que las expresiones “NUTRI”, “DIET” y “SHAKE” son términos de uso común o descriptivos en las respectivas clases del Nomenclátor de Niza, por lo que no pueden ser apropiados de manera exclusiva por un solo titular. Sin embargo, al analizar la marca solicitada “NUTRILATINA DIET SHAKE” se identificó que el elemento “NUTRILATINA” no es genérico ni descriptivo y confiere una carga semántica evocativa que sugiere características nutricionales y el origen empresarial.
El análisis ortográfico y fonético evidenció diferencias significativas entre la marca solicitada y las previamente registradas “DIETSHAKE”, principalmente por la adición del término “NUTRILATINA”, que altera la estructura, el ritmo y la sonoridad del signo, evitando el riesgo de confusión o asociación en el público consumidor.
En cuanto al concepto ideológico, se concluyó que la marca solicitada, al contener un término evocativo adicional, no transmite un concepto idéntico o similar al de las marcas opositoras, que son consideradas signos de fantasía sin significado directo para el consumidor medio.
Por lo anterior, la Sala determinó que no se cumplen los supuestos para configurar la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, ni las causales de irregistrabilidad por elementos descriptivos previstas en los literales e) y f) del artículo 135 de la misma Decisión.
Decisión final
El Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones de la SIC que negaron el registro de la marca “NUTRILATINA DIET SHAKE” y ordenó a la entidad conceder el registro para productos de la clase 32. Además, instruyó la publicación de la parte resolutiva en la Gaceta de Propiedad Industrial y remitió copia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
No se impusieron costas en el proceso, conforme a la normativa vigente, y se archivó el expediente tras ejecutoriarse la providencia.
Esta decisión reafirma los criterios jurídicos para el análisis de registrabilidad marcaria en Colombia, subrayando la importancia de la distintividad y el análisis integral del conjunto de signos para evitar riesgos de confusión en el mercado, garantizando así la protección adecuada de los derechos de propiedad industrial y fomentando un entorno competitivo justo y transparente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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