Consejo de Estado niega registro de marca "COLOMBIA EN VIVO" por falta de distintividad según normativa andina
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:54:27
Providencia judicial en única instancia del Consejo de Estado
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió sentencia en única instancia referente al proceso iniciado por una empresa de televisión contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda buscaba anular dos resoluciones administrativas que negaron el registro como marca del signo nominativo "COLOMBIA EN VIVO" para servicios de emisión, transmisión y producción de programas en medios de comunicación, correspondientes a las clases 38 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza.Antecedentes y planteamiento de la controversia
La parte demandante solicitó ante la SIC el registro del mencionado signo para distinguir servicios relacionados con la difusión y producción audiovisual. Tras la publicación de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial y sin oposición de terceros, la autoridad administrativa negó el registro alegando que el signo carece de distintividad por ser descriptivo de los servicios que identifica. Posteriormente, en el recurso de apelación, se confirmó la decisión inicial. El litigio se centró en determinar si las resoluciones que denegaron el registro vulneraron el artículo 135, literales b) y e), de la Decisión 486 de 2000, que establece causales absolutas de irregistrabilidad de signos por falta de distintividad y por ser indicaciones descriptivas, respectivamente. La parte demandante argumentó que el signo es distintivo, que la combinación de las palabras genera una unidad con capacidad de identificación y que la denominación geográfica "Colombia" no se relaciona directamente con los servicios de las clases 38 y 41. Por su parte, la autoridad demandada sostuvo que el signo describe claramente servicios que se...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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