Consejo de Estado confirma negativa de registro de marca “WOLF TRAX” por riesgo de confusión con marca “WOLF & WOLF SEEDS”
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:56:6
Contexto y antecedentes del caso
La decisión fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia de única instancia para conocer asuntos relacionados con propiedad industrial. La controversia se originó a partir de la solicitud de registro de la marca mixta “WOLF TRAX” presentada por una sociedad para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 1ª y 35 del Nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, relacionados principalmente con nutrientes para cultivos agrícolas, fertilizantes, productos fitosanitarios, y servicios de consultoría y logística agronómica.
La Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro con base en la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, por considerar que existía un riesgo de confusión con la marca mixta “WOLF & WOLF SEEDS”, registrada para productos de la clase 31, tales como productos agrícolas y semillas. La sociedad solicitante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra estas resoluciones.
Consideraciones jurídicas y análisis del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la legalidad de las resoluciones de la SIC, tomando en cuenta la interpretación prejudicial 56-IP-2020 emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que clarificó la aplicación de los artículos 136 literal a) y 151 de la Decisión 486 de 2000. Estas disposiciones regulan la irregistrabilidad de signos que sean idénticos o similares a marcas previamente registradas o solicitadas, y establecen que la clasificación internacional no determina per se la similitud o disimilitud de productos o servicios.
Para el cotejo de los signos mixtos en conflicto, la Sala determinó que el elemento predominante en ambos era el denominativo “WOLF”, dado que este tiene mayor fuerza distintiva que los elementos gráficos o figurativos que acompañan las marcas. Asimismo, se identificaron las expresiones «SEEDS» y «TRAX» como de uso común dentro de las respectivas clases, por lo que fueron excluidas del análisis comparativo.
El examen marcario concluyó que existe identidad parcial entre los signos por la reproducción del elemento “WOLF”, y que esta similitud fonética, ortográfica y conceptual genera un riesgo de confusión para el consumidor medio. Además, el Consejo resaltó la conexidad competitiva entre los productos y servicios amparados por las marcas: aunque no son intercambiables, presentan una relación de complementariedad y razonabilidad, dado que los nutrientes y fertilizantes de las clases 1ª y 35 se utilizan conjuntamente con productos agrícolas de la clase 31, y los servicios de consultoría y logística son necesarios para su comercialización.
Finalmente, la Sala recordó que el principio “prior tempore, potior iure” obliga a proteger la marca registrada con anterioridad, impidiendo el registro posterior que pueda inducir a confusión o asociación indebida en el mercado.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó la legalidad de las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que negaron el registro de la marca “WOLF TRAX” para los productos y servicios de las clases 1ª y 35, al considerar acreditada la causal de irregistrabilidad por riesgo de confusión y asociación con la marca “WOLF & WOLF SEEDS”. Se negaron las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, y no se condenó en costas por no haberse causado ni probado.
Esta providencia reafirma los criterios jurisprudenciales en materia de propiedad industrial y la importancia de salvaguardar la función distintiva de las marcas para evitar confusiones en el mercado, especialmente cuando existe identidad parcial en los signos y conexidad competitiva entre los productos y servicios involucrados, garantizando así la protección efectiva de los derechos de los titulares y la transparencia en la competencia comercial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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