Consejo de Estado confirma legalidad del registro de la marca “GENFAR SANITOS” en clase 5ª ante oposición de Organización Sanitas Internacional
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:57:29
Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió sentencia de única instancia en el proceso de nulidad relativa contra la Resolución 2531 de 30 de enero de 2017, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Esta resolución revocó una decisión anterior que había negado el registro de la marca nominativa “GENFAR SANITOS” y concedió dicho registro a favor de Genfar S.A., para distinguir productos comprendidos en la clase 5ª del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza, que incluye productos farmacéuticos.
La demanda fue presentada por la sociedad Organización Sanitas Internacional S.A.S. (actualmente Keralty S.A.S.), quien alegó que la marca concedida “GENFAR SANITOS” era confundible con su marca previamente registrada “SANITAS” en la misma clase, generando riesgo de confusión y asociación indebida para los consumidores. Se invocaron normas de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina y varios artículos de la Constitución Política relacionados con la seguridad jurídica y protección de derechos adquiridos.
Antecedentes de la controversia y alegatos de las partes
La parte demandante explicó que su marca “SANITAS” protegía productos farmacéuticos y relacionados en la clase 5ª, y se opuso al registro solicitado por Genfar S.A. para “GENFAR SANITOS” por las similitudes ortográficas y fonéticas, argumentando que el cambio de la última vocal no era suficiente para evitar la confusión. Sostuvo además que su marca tenía reconocimiento y que el consumidor asociaba “SANITAS” con servicios médicos, por lo que la coexistencia de ambas marcas podría diluir su distintividad.
Por su parte, la Superintendencia de Industria y Comercio...
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