Consejo de Estado resuelve excepciones previas en demanda contra resolución sobre derecho a morir con dignidad en menores
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 16:58:23
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en Bogotá, D.C., el primero de septiembre de 2025. La decisión corresponde a la resolución de excepciones previas en procesos acumulados que cuestionan una resolución del Ministerio de Salud y Protección Social.
Antecedentes fácticos y procesales
Dos procesos independientes fueron acumulados para su trámite conjunto, ambos impulsados mediante demanda de nulidad contra la Resolución 825 del 9 de marzo de 2018, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta resolución regula el procedimiento para garantizar el derecho a morir con dignidad de menores de edad.
Los demandantes alegan que la resolución vulnera derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida y la autonomía, y cuestionan la competencia del Ministerio para expedir esta regulación, argumentando que debería tratarse mediante ley estatutaria. Además, señalan una falsa motivación en la expedición de la norma y posibles contradicciones con el Código Penal y normas internacionales.
El Ministerio de Salud, en su contestación, formuló excepciones previas, principalmente la denominada «inepta demanda por errónea fundamentación de los cargos y acusaciones de violación y falta de prueba», sosteniendo que la demanda carece de los requisitos formales y no aporta pruebas suficientes para acreditar la ilegalidad del acto administrativo.
Consideraciones jurídicas y decisión
El despacho recordó que, conforme a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 806 de 2020 y la Ley 2080 de 2021, las excepciones previas en la jurisdicción de lo contencioso administrativo deben tramitarse siguiendo lo establecido en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso.
Se explicó que las excepciones previas son mecanismos procesales que pueden impedir la continuación del proceso si se configuran defectos formales o de procedimiento, y que el juez debe resolverlas antes de avanzar en el fondo del asunto.
Respecto a la excepción planteada por el Ministerio de Salud, el Consejo de Estado determinó que la demanda cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En particular, los demandantes indicaron de manera clara las normas supuestamente violadas y explicaron los conceptos de violación.
Por tanto, la excepción de ineptitud de la demanda fue declarada improcedente, pues los cuestionamientos sobre la legalidad de la resolución requieren un análisis de fondo que corresponde a la sentencia definitiva.
Finalmente, se requirió al Ministerio de Salud y Protección Social allegar en cinco días los antecedentes administrativos relacionados con la Resolución 825 de 2018, conforme al parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA, para continuar con el trámite procesal.
Importancia de la decisión
Esta providencia reafirma la importancia de diferenciar entre defectos formales y aspectos sustanciales en el trámite de demandas contra actos administrativos. También pone de manifiesto la vigencia del procedimiento actualizado para la resolución de excepciones previas en la jurisdicción contencioso administrativa, que busca garantizar un debido proceso y evitar dilaciones innecesarias.
Además, la decisión abre paso al análisis de fondo sobre la regulación del derecho a morir con dignidad en menores, cuestión que continúa siendo objeto de debate jurídico y social en el país.
Esta noticia informa sobre una resolución clave en el proceso judicial que examina la legalidad de la reglamentación del derecho a morir con dignidad en población menor de edad, con implicaciones relevantes para la protección de derechos fundamentales y la competencia administrativa en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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