Consejo de Estado confirma registro de marca “CEREBRIT 10+” tras analizar riesgo de confusión con marca “CEREBRINA”
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:0:48
Contexto y tribunal competente
La decisión fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente en única instancia para conocer asuntos relativos a propiedad industrial. El proceso se inició con una demanda de nulidad relativa presentada por una sociedad farmacéutica contra dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que validaron el registro de la marca mixta “CEREBRIT 10+” para productos de las clases 5ª y 32 del nomenclátor internacional de Niza.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante, titular de la marca nominativa “CEREBRINA”, opuso la solicitud de registro de la marca “CEREBRIT 10+”, argumentando que existe similitud que podría generar riesgo de confusión y asociación entre consumidores. La SIC inicialmente declaró infundada la oposición y concedió el registro, decisión que fue confirmada en apelación.
El demandante fundamentó la nulidad en la presunta vulneración del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, el cual prohíbe registrar marcas idénticas o similares que puedan causar confusión o asociación con marcas previamente registradas.
Durante el trámite, el Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para precisar el alcance del artículo 136 literal a). El tribunal clarificó que el análisis de registrabilidad debe considerar la identidad o semejanza entre signos, así como el riesgo de confusión directa o indirecta y el riesgo de asociación, valorando aspectos ortográficos, fonéticos, conceptuales y gráficos.
Consideraciones jurídicas y análisis de similitud
La Sala del Consejo de Estado aplicó las reglas establecidas por el Tribunal Andino para el cotejo marcario, destacando que la comparación debe realizarse considerando la unidad de cada signo y con énfasis en las semejanzas que puedan inducir a confusión.
Se determinó que el elemento denominativo es predominante en la marca mixta “CEREBRIT 10+”, por lo que el análisis se centró en los elementos fonéticos y ortográficos. Se identificó que la expresión “CEREB” es de uso común en la clase 5ª, lo que reduce su fuerza distintiva y permite su uso por diversos titulares.
Al comparar ambas marcas en su conjunto, se concluyó que existen diferencias significativas en la composición, longitud, sílabas y elementos adicionales. La marca “CEREBRIT 10+” incluye la partícula “RIT”, el número “10” y el signo “+”, que alteran sustancialmente su estructura visual y fonética respecto a “CEREBRINA”, que termina en “RINA”.
El análisis fonético sucesivo evidenció que la pronunciación de ambas marcas es distinta, sin que se genere riesgo de confusión auditiva para el consumidor medio. Asimismo, ambas marcas carecen de significado conceptual en español, por lo que no resulta pertinente el cotejo ideológico.
Por lo tanto, no se configuró la causal de irregistrabilidad prevista en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486, al no demostrarse similitud que pueda generar confusión o asociación.
Decisión final y efectos
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad relativa contra las resoluciones de la SIC que concedieron el registro de la marca “CEREBRIT 10+”. La decisión reafirma la interpretación comunitaria sobre el análisis de similitud y riesgo de confusión entre marcas, y reconoce la importancia de considerar elementos de uso común en el examen marcario.
No se impusieron costas debido a que no se acreditaron ni causaron durante el proceso. Se ordenó enviar copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y archivar el proceso.
Esta sentencia aporta claridad sobre los criterios para la protección de marcas en Colombia y su armonización con la normativa andina en materia de propiedad industrial, fortaleciendo la seguridad jurídica para los titulares de marcas y fomentando un mercado competitivo y justo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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