Consejo de Estado confirma registro de marca “CEREBRIT 10+” tras analizar riesgo de confusión con marca “CEREBRINA”
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:0:48
Contexto y tribunal competente
La decisión fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente en única instancia para conocer asuntos relativos a propiedad industrial. El proceso se inició con una demanda de nulidad relativa presentada por una sociedad farmacéutica contra dos resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que validaron el registro de la marca mixta “CEREBRIT 10+” para productos de las clases 5ª y 32 del nomenclátor internacional de Niza.Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante, titular de la marca nominativa “CEREBRINA”, opuso la solicitud de registro de la marca “CEREBRIT 10+”, argumentando que existe similitud que podría generar riesgo de confusión y asociación entre consumidores. La SIC inicialmente declaró infundada la oposición y concedió el registro, decisión que fue confirmada en apelación. El demandante fundamentó la nulidad en la presunta vulneración del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, el cual prohíbe registrar marcas idénticas o similares que puedan causar confusión o asociación con marcas previamente registradas. Durante el trámite, el Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para precisar el alcance del artículo 136 literal a). El tribunal clarificó que el análisis de registrabilidad debe considerar la identidad o semejanza entre signos, así como el riesgo de confusión directa o indirecta y el riesgo de asociación, valorando aspectos ortográficos, fonéticos, conceptuales y gráficos.Consideraciones jurídicas y análisis de similitud
La Sala del Consejo de Estado aplicó las reglas establecidas por el Tribunal Andino para el cotejo...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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