Consejo de Estado confirma registro de marca "THE PINK PARTY" frente a oposición por similitud con marcas "VICTORIA’S SECRET PINK" y "PINK VICTORIA’S SECRET"
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:1:19
Providencia de única instancia del Consejo de Estado en materia de propiedad industrial
El 28 de agosto de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia de única instancia en el proceso de nulidad relativa radicado contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda cuestionó las Resoluciones 17816 de mayo y 74499 de diciembre de 2019, mediante las cuales la SIC concedió el registro de la marca mixta “THE PINK PARTY” para distinguir servicios en la clase 35, relacionada con publicidad, gestión y administración comercial, a favor de una sociedad.Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, titular de las marcas nominativa “VICTORIA’S SECRET PINK” y mixta “PINK VICTORIA’S SECRET”, ambas registradas para servicios y productos comprendidos en las clases 9ª, 25, 28 y 35 del Nomenclátor de Niza, presentó oposición ante la solicitud de registro de “THE PINK PARTY”. La Superintendencia declaró infundada la oposición y concedió el registro, decisión que fue confirmada en segunda instancia administrativa. Posteriormente, la demandante interpuso acción de nulidad relativa con fundamento en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, argumentando que la marca concedida reproducía elementos distintivos de sus marcas y generaba riesgo de confusión entre los consumidores.Consideraciones y análisis jurídico
La Sala recordó que es competente para conocer este asunto en única instancia, conforme al artículo 149 de la Ley 1437 y los acuerdos internos del Consejo de Estado. En el análisis jurídico, se centró en la interpretación del artículo 136 literal a) de la Decisión 486...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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