Consejo de Estado confirma registro de marca "THE PINK PARTY" frente a oposición por similitud con marcas "VICTORIA’S SECRET PINK" y "PINK VICTORIA’S SECRET"
Consejo de Estado confirma registro de marca "THE PINK PARTY" frente a oposición por similitud con marcas "VICTORIA’S SECRET PINK" y "PINK VICTORIA’S SECRET"
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:1:19
Providencia de única instancia del Consejo de Estado en materia de propiedad industrial
El 28 de agosto de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió sentencia de única instancia en el proceso de nulidad relativa radicado contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda cuestionó las Resoluciones 17816 de mayo y 74499 de diciembre de 2019, mediante las cuales la SIC concedió el registro de la marca mixta “THE PINK PARTY” para distinguir servicios en la clase 35, relacionada con publicidad, gestión y administración comercial, a favor de una sociedad.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, titular de las marcas nominativa “VICTORIA’S SECRET PINK” y mixta “PINK VICTORIA’S SECRET”, ambas registradas para servicios y productos comprendidos en las clases 9ª, 25, 28 y 35 del Nomenclátor de Niza, presentó oposición ante la solicitud de registro de “THE PINK PARTY”. La Superintendencia declaró infundada la oposición y concedió el registro, decisión que fue confirmada en segunda instancia administrativa.
Posteriormente, la demandante interpuso acción de nulidad relativa con fundamento en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, argumentando que la marca concedida reproducía elementos distintivos de sus marcas y generaba riesgo de confusión entre los consumidores.
Consideraciones y análisis jurídico
La Sala recordó que es competente para conocer este asunto en única instancia, conforme al artículo 149 de la Ley 1437 y los acuerdos internos del Consejo de Estado. En el análisis jurídico, se centró en la interpretación del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000, que establece que no pueden registrarse signos idénticos o similares a marcas previamente registradas si generan riesgo de confusión o asociación.
Se destacó la importancia de considerar las marcas en su conjunto, y que en las marcas mixtas predomina el elemento denominativo por su fuerza identificadora. En este caso, los términos “PINK”, “THE”, “PARTY”, “VICTORIA” y “SECRET” fueron calificados como expresiones de uso común o débiles desde el punto de vista marcario, presentes en múltiples registros para las clases involucradas.
En consecuencia, dichas expresiones no pueden ser apropiadas de manera exclusiva y deben ser excluidas en la comparación, salvo que su combinación en conjunto otorgue distintividad suficiente. La Sala encontró que la marca “THE PINK PARTY”, aunque compuesta por términos comunes, posee una configuración y carga semántica que la distingue de las marcas opositoras, especialmente por la inclusión de los vocablos “THE” y “PARTY” que modifican su estructura fonética y ortográfica.
El cotejo sucesivo de las marcas evidenció diferencias significativas en extensión, secuencia de letras y pronunciación, lo que descartó la posibilidad de confusión directa o indirecta. Además, el análisis conceptual concluyó que las marcas en disputa no transmiten conceptos idénticos ni semejantes, dado que los términos en inglés “THE”, “PARTY” y “PINK” funcionan como elementos de fantasía para el consumidor medio.
Por lo tanto, no se cumplió la causal de irregistrabilidad prevista en la Decisión 486, y fue innecesario analizar la conexidad competitiva o el riesgo de asociación.
Decisión final y efectos
El Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad relativa contra las resoluciones de la SIC que concedieron el registro de la marca “THE PINK PARTY”. Asimismo, no se impusieron condenas en costas debido a la ausencia de prueba que las justificara.
Finalmente, se ordenó enviar copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y archivar el proceso conforme a la normatividad vigente.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre el análisis de confundibilidad en materia de propiedad industrial, enfatizando el respeto a la distintividad global de los signos y la exclusión de elementos de uso común en la competencia marcaria, consolidando así un marco jurídico que protege la innovación y la competencia leal en el mercado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.