Contexto y antecedentes del proceso
La controversia surge tras la solicitud de registro de un diseño industrial denominado “Toallero”, presentada en junio de 2019 por una sociedad dedicada a productos cerámicos. Posteriormente, otra empresa interpuso oposición argumentando que el diseño no era novedoso, pues se asemejaba a otros toalleros ya existentes en el mercado. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante las resoluciones impugnadas, declaró infundada la oposición y concedió el registro, decisión que fue confirmada en apelación.
En ejercicio de la acción de nulidad absoluta, la parte actora acudió al Consejo de Estado, solicitando la anulación de los actos administrativos por presunta violación a los artículos 113, 115 y 116 de la Decisión 486, que regula el régimen común sobre propiedad industrial en la Comunidad Andina.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Sala examinó la legalidad de las resoluciones de la SIC a la luz de la normativa aplicable. El análisis se centró en determinar si el diseño industrial cumplía con el requisito de novedad, esencial para su registro según el artículo 115 de la Decisión 486, que establece:
- El diseño será novedoso si no ha sido accesible al público antes de la fecha de solicitud, mediante descripción, utilización, comercialización u otro medio.
- No se considera novedoso un diseño que difiera únicamente en características secundarias de otros ya divulgados.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió una interpretación prejudicial vinculante que orientó esta decisión, confirmando que el concepto de novedad implica una evaluación objetiva basada en la impresión general que el diseño produce en el consumidor medio y en la existencia o no...