Consejo de Estado anula registro de marca “TARG” por riesgo de confusión con “TARGET” concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:2:57
Providencia y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en única instancia, profirió sentencia que declara la nulidad relativa de las Resoluciones No. 81873 de 21 de diciembre de 2020 y No. 19518 de 12 de abril de 2021, emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Estas resoluciones habían concedido el registro de la marca mixta “TARG” para distinguir servicios en la clase 35 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad dedicada a la comercialización de productos y servicios (demandante) es titular de varias marcas nominativas y mixtas bajo la denominación “TARGET”, registradas en las clases 9ª, 35 y 36, que abarcan desde servicios de venta minorista hasta software y servicios financieros. El solicitante tercero pidió el registro de la marca mixta “TARG” para servicios comprendidos en la clase 35. La solicitud fue publicada y la sociedad demandante presentó oposición argumentando que “TARG” era confundible con sus marcas “TARGET”, vulnerando el artículo 136 literal a) y el artículo 146 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, que regulan la irregistrabilidad de signos que puedan causar confusión. La SIC, mediante las resoluciones demandadas, rechazó la oposición y concedió el registro de la marca “TARG”. La parte demandante interpuso recurso de nulidad relativa ante el Consejo de Estado solicitando la anulación de dichas decisiones y la cancelación del registro.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la legalidad de las resoluciones con base en la Decisión 486 de 2000 y las interpretaciones prejudiciales emitidas...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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