Consejo de Estado declara impedimento de magistrado en proceso contra actos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:6:55
Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia. El proceso corresponde a un medio de control de nulidad por inconstitucionalidad instaurado contra actos administrativos expedidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. La demanda fue presentada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), lo que determina la competencia de esta Sala para resolver cuestiones relacionadas con impedimentos de magistrados.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso, se cuestionan varios artículos del Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República y resoluciones relacionadas con la publicación de proyectos específicos de regulación. La parte demandante ejerció el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, buscando la declaración de nulidad de dichos actos. En el curso del trámite, un consejero del Consejo de Estado manifestó su impedimento para conocer el caso, argumentando la existencia de un vínculo familiar directo con una asesora del DAPRE, entidad parte demandada en el proceso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado evaluó la causal de impedimento invocada, prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, que establece la obligación de los magistrados de declararse impedidos cuando un familiar cercano —hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil— ocupe un cargo directivo, asesor o ejecutivo en una entidad pública involucrada en el proceso como parte o tercero interesado.
La Sala recordó la jurisprudencia aplicable, que requiere la concurrencia de dos elementos para configurar esta causal: el parentesco y el vínculo laboral del familiar con la entidad pública parte en el proceso. En este caso, se constató que la asesora del DAPRE es compañera permanente de un hermano del consejero, lo que cumple con el requisito de parentesco y relación laboral en la entidad demandada.
Por tales motivos, la Sala declaró fundado el impedimento y ordenó separar al consejero de la actuación en este proceso, garantizando con ello la imparcialidad y la transparencia en la administración de justicia.
Implicaciones y seguimiento
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de las causales de impedimento para preservar la confianza en la independencia judicial y evitar conflictos de interés. El expediente continuará su trámite con la participación de los demás magistrados, asegurando la adecuada sustanciación del proceso.
La providencia fue adoptada en sesión plenaria de la Sección Primera del Consejo de Estado, y se notificará a las partes para su debido cumplimiento, a fin de garantizar la transparencia y la correcta administración de justicia en los casos relacionados con la entidad demandada.
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