Consejo de Estado admite demanda contra Decreto que modifica reglamentos de los sectores Agropecuario y de Justicia
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:8:33
Providencia judicial en la instancia de admisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Primera, profirió un auto que admite a trámite la demanda de nulidad presentada contra el Decreto 033 del 17 de enero de 2025. Este decreto modifica el Capítulo 4 del Título 6 y el Capítulo 2 del Título 19 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, que regula el sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y adiciona el Capítulo 18 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, correspondiente al sector Justicia y del Derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta mediante el ejercicio del medio de control de nulidad contemplado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Inicialmente, la acción judicial adoleció de defectos formales relacionados con la inclusión indebida de cargos contra una circular expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, lo que motivó la inadmisión temporal del escrito introductorio.
Posteriormente, el demandante presentó un memorial de subsanación en el que aclaró que el único acto controvertido es el Decreto 033 de 2025, solicitando la vinculación únicamente del Presidente de la República y los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Justicia y del Derecho, como autoridades responsables de la expedición del acto administrativo impugnado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado aplicó los artículos 6, 122, 123 y 124 de la Constitución Política, que establecen los principios de legalidad y responsabilidad administrativa estatal, y el artículo 159 del CPACA, que dispone la vinculación obligatoria de la entidad pública responsable del acto administrativo demandado.
Se reconoció el cumplimiento por parte del demandante de los requisitos procesales exigidos en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, relacionados con la notificación electrónica a las entidades accionadas. En consecuencia, se notificó a las autoridades demandadas y al Ministerio Público, se ordenó el traslado de la demanda para que puedan contestar, proponer excepciones, aportar pruebas o presentar demanda de reconvención.
Además, se requirió a las entidades demandadas la entrega del expediente administrativo que contenga los antecedentes del Decreto 033 de 2025, conforme al parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, para garantizar un adecuado análisis del acto cuestionado.
Implicaciones y procedimiento siguiente
Con esta providencia, el Consejo de Estado da inicio formal al proceso de nulidad contra el decreto reglamentario, permitiendo la participación activa de las entidades demandadas en la defensa del acto. La decisión es una manifestación del control judicial sobre la legalidad de las normas administrativas que afectan sectores estratégicos como el Agropecuario y el de Justicia.
El proceso continuará con la contestación de la demanda por parte de las autoridades involucradas, el estudio de las pruebas y la valoración de los argumentos jurídicos para determinar la validez o nulidad del decreto cuestionado.
Este caso reafirma la función del Consejo de Estado como máxima jurisdicción administrativa para garantizar el respeto a la legalidad y los derechos constitucionales en la expedición de normas y actos administrativos, fortaleciendo así el Estado de Derecho y la transparencia en la gestión pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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