Consejo de Estado adecúa medio de control y ordena acumulación de procesos sobre Decreto 0799 de 2025
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:10:29
Contexto y tribunal competente
El auto interlocutorio fue proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia. La providencia responde a una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, previsto en el artículo 135 del CPACA, que permite a los ciudadanos solicitar la nulidad de decretos de carácter general expedidos por el Gobierno Nacional cuando no corresponde su revisión a la Corte Constitucional.Antecedentes del caso
El demandante cuestionó la constitucionalidad, y solicitó la suspensión provisional, del Decreto 0799 de 9 de julio de 2025, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho. Este decreto fue expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el presidente de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho. Durante el trámite, la Sala constató que la norma cuestionada no corresponde a un reglamento autónomo o constitucional. Esto significa que el decreto fue expedido en desarrollo de facultades legales expresas y no directamente para desarrollar preceptos constitucionales sin ley previa. Por ello, el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad no resultaba procedente conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado.Consideraciones y fundamentos jurídicos
El artículo 135 del CPACA establece que la nulidad por inconstitucionalidad procede contra decretos de carácter general que carezcan de fuerza de ley pero desarrollen directamente la Constitución. La jurisprudencia ha precisado que para aplicar este medio deben cumplirse ciertos presupuestos:- Que la disposición sea de carácter general y expedida por el Gobierno Nacional u otra entidad...
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