Consejo de Estado remite demanda de nulidad sobre convocatoria a consulta popular a Sección Quinta por competencia
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:10:53
Contexto y competencia judicial
El pasado 29 de agosto de 2025, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto interlocutorio en el marco de un medio de control de nulidad instaurado contra la Resolución número 6866 del 10 de junio de 2025, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Dicha resolución convocaba a los ciudadanos de varios municipios del departamento de Antioquia a participar en una consulta popular con el fin de constituir un Área Metropolitana denominada "Valle de San Nicolás".
La demanda, presentada a través de apoderado judicial, busca la nulidad de esta convocatoria, solicitando además la suspensión provisional de sus efectos. Sin embargo, la Sala Primera observó que para conocer este tipo de procesos, relacionados con actos administrativos de contenido electoral, la competencia corresponde a la Sección Quinta de la misma Corporación.
Fundamentos legales para la remisión
La decisión de remitir el expediente se fundamenta en las normas que regulan la distribución de procesos dentro del Consejo de Estado. En particular, el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado recientemente, establece que los asuntos relacionados con actos de contenido electoral y aquellos expedidos por autoridades electorales en ejercicio de sus funciones regulatorias y de control, deben ser conocidos por la Sección Quinta.
Adicionalmente, el artículo 149 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, reafirma la competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia de la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, incluyendo actos electorales.
Estas disposiciones...
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