Consejo de Estado admite demanda contra decreto sobre modelo de salud preventivo en Colombia
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:11:37
Contexto y tribunal competente
El pasado 2 de septiembre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de la jurisdicción contenciosa administrativa, admitió la demanda contra el Decreto 858 del 30 de julio de 2025. Este decreto sustituye la parte 11 del libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo en Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta mediante el ejercicio del medio de control contemplado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se promovió en contra del decreto presidencial y el acto administrativo emanado del Ministerio de Salud y Protección Social. La acción fue presentada a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado el 8 de agosto de 2025, recibiendo asignación formal a esta Sala el 13 de agosto del mismo año.
Al verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los artículos 161 a 166 del CPACA, el tribunal procedió a admitir la demanda, permitiendo así iniciar el trámite para resolver sobre la posible nulidad del acto administrativo cuestionado.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó la admisión en la correcta presentación y formalidad de la demanda, así como en la competencia para conocer de la nulidad de actos administrativos que afectan derechos o intereses legítimos, en este caso, relacionados con la política pública en salud.
En la providencia, se ordenó notificar a las partes involucradas —el Ministerio de Salud y Protección Social, el Presidente de la República y el Ministerio Público— para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso. Además, se requirió la remisión del expediente administrativo correspondiente, con el fin de contar con toda la información necesaria para la valoración del caso.
Finalmente, conforme al artículo 171 numeral 5 del CPACA, se dispuso informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, atendiendo el interés colectivo involucrado en la materia objeto de la demanda.
Procedimiento a seguir
El tribunal estableció el traslado de la demanda a la parte demandada y al Ministerio Público para que puedan contestar, proponer excepciones, solicitar pruebas o, en su caso, presentar demanda de reconvención. Este paso es crucial para garantizar la participación plena de los sujetos procesales en el proceso.
Asimismo, se ordenó la notificación formal y personal de la providencia a las autoridades responsables del acto administrativo impugnado, asegurando así la transparencia y publicidad del procedimiento.
---
Esta admisión marca el inicio del proceso judicial que evaluará la validez del Decreto 858 de 2025, que implementa modificaciones al modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo en Colombia, tema de gran impacto para la política pública en salud y la comunidad en general. Se espera que en las próximas etapas del proceso se analicen en profundidad los argumentos presentados por las partes, para garantizar que las decisiones adoptadas respeten los derechos fundamentales y contribuyan a fortalecer el sistema de salud en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.