Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, profirió un auto interlocutorio que adecúa y remite por competencia una demanda planteada contra la Resolución que aceptaba la renuncia y designaba un nuevo agente interventor para una Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE ESP) en intervención forzosa administrativa. La demanda fue inicialmente instaurada bajo el medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El actor presentó demanda buscando la nulidad de la Resolución expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, que designaba un agente especial interventor para administrar la empresa en cuestión en proceso de intervención. Sin embargo, el despacho judicial observó que el medio de control utilizado no era el adecuado para controvertir actos de nombramiento o designación de empleados públicos de nivel directivo, como es el caso de los agentes interventores, quienes ejercen funciones equivalentes a gerentes durante el periodo de intervención.
Consideraciones jurídicas y competencia
La Sala recordó la reiterada jurisprudencia según la cual los actos de designación de empleados públicos del nivel directivo, incluyendo agentes especiales interventores, se deben controvertir mediante el medio de control de nulidad electoral, previsto en el artículo 139 del CPACA. Este criterio ha sido aplicado consistentemente por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que ha establecido que tales designaciones constituyen actos equiparables a nombramientos susceptibles de nulidad electoral.
Además, el auto interlocutorio enfatiza que la competencia para conocer en primera instancia de estas demandas corresponde a los Tribunales Administrativos, de conformidad con el numeral 9º del artículo 152 y el artículo 156 del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021. En particular, cuando la designación proviene de una autoridad del orden nacional y afecta a empleados de nivel directivo en entidades territoriales con más de 70.000 habitantes o capitales de departamento, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es el competente.
El despacho también citó precedentes recientes que confirman la procedencia del medio de control de nulidad electoral para revisar la designación de agentes especiales interventores en entidades del sector salud, con fundamento en la legislación aplicable y la doctrina del Consejo de Estado.
Decisión adoptada
Con base en estas consideraciones, el Consejo de Estado decidió:
- Adecuar el trámite de la demanda al medio de control de nulidad electoral, corrigiendo la vía procesal inicialmente indicada.
- Remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como autoridad judicial competente para continuar conociendo del proceso en primera instancia.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar la competencia y los medios procesales adecuados para la impugnación de actos administrativos relacionados con nombramientos de empleados públicos del nivel directivo, garantizando así la correcta administración de justicia en materia contenciosa administrativa.
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Esta decisión aporta claridad sobre el procedimiento correcto para controvertir actos de designación de agentes interventores y fortalece la aplicación uniforme de la competencia asignada en el CPACA, beneficiando tanto a los operadores jurídicos como a la ciudadanía interesada en la transparencia y legalidad de la gestión pública.