Providencia judicial en segunda instancia sobre extensión de jurisprudencia
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, competente para conocer asuntos administrativos en segunda instancia, emitió un auto el 8 de mayo de 2025, en el marco de la solicitud de extensión de efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial previa relacionada con contratos de prestación de servicios que encubren relaciones laborales subordinadas.
Antecedentes del caso
La solicitante, quien prestó servicios como maestra en jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS) de Bogotá entre mayo de 2015 y enero de 2021, pidió que se extendieran los efectos de una sentencia de unificación del Consejo de Estado de 2016. En aquella sentencia se reconoció la existencia de una relación laboral subordinada para un caso similar, pero con una docente vinculada al sistema educativo municipal de otro territorio.
La Secretaría Distrital de Integración Social negó inicialmente la solicitud por considerar que no existía identidad en la situación fáctica y jurídica, argumentando que no se cumplían los elementos propios de una relación laboral y que la prestación de servicios estaba ajustada a las características del contrato administrativo. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado apoyó esta posición.
Posteriormente, la solicitante acudió al Consejo de Estado para que mediante la extensión de jurisprudencia se reconociera la relación laboral y se ordenara el pago de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social integral correspondientes.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que la extensión de jurisprudencia está regulada en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y tiene como fin garantizar la igualdad en el trato jurídico, aplicando uniformemente los derechos reconocidos en sentencias de unificación jurisprudencial.
Para la extensión, es imperativo que el solicitante demuestre:
- La identificación clara de la sentencia de unificación cuyos efectos se quieren extender.
- Que se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho que el demandante original.
- La relación de pruebas que sustentan su solicitud, incluyendo las que reposan en los archivos de la entidad y las que podrían presentarse en un proceso judicial.
En este caso, la Subsección constató que no se acreditó la identidad fáctica y jurídica con el precedente jurisprudencial. La diferencia principal radica en que la solicitante trabajó para la Secretaría Distrital de Integración Social en atención a la primera infancia, mientras que el fallo de 2016 se refería a una docente vinculada al sistema educativo formal.
Además, el Consejo enfatizó que la declaratoria judicial de existencia de una relación laboral requiere un exhaustivo debate probatorio para determinar elementos como la prestación personal del servicio, la contraprestación y la subordinación. Dado que la solicitud no cumplió con estos requisitos, no procedió la extensión automática de la jurisprudencia.
Decisión final y aspectos procesales
En consecuencia, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó la solicitud de extensión de jurisprudencia. Asimismo, no impuso condena en costas, pues no se identificaron conductas temerarias o de mala fe durante el trámite.
Finalmente, se ordenó archivar el expediente, concluyendo así el proceso en esta instancia.
Esta decisión reafirma la importancia del principio de primacía de la realidad y la necesidad de un análisis probatorio detallado para determinar la existencia de relaciones laborales encubiertas en contratos administrativos de prestación de servicios, limitando la extensión automática de jurisprudencia a casos con identidad fáctica y jurídica comprobada.