Contexto y tribunal
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en Bogotá, en el marco de un recurso extraordinario de revisión radicado en el año 2019 y resuelto en segunda instancia. La parte recurrente es un hospital público local que solicitó la complementación de un informe pericial grafológico sobre una historia clínica, mientras que las partes opositoras son particulares vinculados al proceso.
Antecedentes del caso
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto con base en la presunta adulteración de una historia clínica relacionada con un procedimiento médico registrado en 2004. La entidad hospitalaria alegó que una anotación específica —que indicaba la realización de un procedimiento— no aparecía en una copia del expediente penal originado por el fallecimiento de la paciente en cuestión. Por ello, solicitó la práctica de un dictamen pericial grafológico para determinar la autenticidad de dicha anotación.
El Consejo de Estado, mediante auto del 20 de junio de 2023, decretó la experticia, encargándola al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Tras diversas diligencias, el informe pericial fue presentado el 24 de junio de 2025. Posteriormente, la entidad recurrente pidió la complementación del dictamen para incluir el análisis de una copia adicional de la historia clínica, que obra en un juzgado local y que, según sus alegaciones, presenta diferencias con el documento original.
Consideraciones jurídicas
La Sala recordó que, conforme al parágrafo del artículo 228 del Código General del Proceso (CGP), el derecho de contradicción sobre un informe pericial permite solicitar aclaración, complementación o la práctica de un nuevo dictamen, siempre que la petición sea motivada y se precise en qué consisten los errores del informe inicial.
En este caso, la Sala observó que la solicitud de complementación no se dirigió a subsanar omisiones o dudas sobre el dictamen ya rendido, sino que pretendía incorporar un documento distinto al objeto inicialmente delimitado para la pericia, lo cual excede las finalidades procesales de complementación.
Además, la petición fue considerada extemporánea, pues conforme al artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, las pruebas deben solicitarse dentro de los términos procesales establecidos, y en recursos de revisión, estas deben acompañarse con el escrito inicial de interposición según el artículo 252 de la misma ley.
Finalmente, la Sala destacó que la recurrente no precisó errores en el dictamen pericial ni motivó adecuadamente la solicitud de un nuevo dictamen, requisito indispensable para que esta sea procedente.
Decisión
Por estas razones, el Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar la solicitud de complementación del dictamen pericial presentada el 31 de julio de 2025.
- Ordenar el ingreso del expediente al despacho para continuar con la etapa procesal correspondiente.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los límites y formalidades procesales en la práctica y contradicción de pruebas periciales, así como la necesidad de motivación precisa en las solicitudes que buscan modificar o ampliar el alcance de informes técnicos en procesos judiciales. Con ello, se garantiza la celeridad y seguridad jurídica en la administración de justicia, evitando dilaciones indebidas que puedan afectar el derecho de las partes involucradas.