Consejo de Estado confirma validez de resoluciones sobre precio base para liquidación de regalías del carbón mineral
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:15:44
Providencia del Consejo de Estado en materia minera
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, emitió el 19 de agosto de 2025 una sentencia en única instancia que negó la nulidad de dos actos administrativos fundamentales para la liquidación de regalías por la explotación de carbón mineral en Colombia. Se trata del artículo 8 de la Resolución 887 de 2014, expedida por la Agencia Nacional de Minería (ANM), y la Resolución 649 de 2019, dictada por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Antecedentes del caso
La controversia surgió tras la demanda presentada por una compañía minera contra ambas entidades estatales. La empresa cuestionó la legalidad de dichas resoluciones, argumentando que el precio base para la liquidación de regalías del carbón destinado a exportación se fijó en un valor superior al precio en boca de mina, en contravención de los artículos 58, 83 y 360 de la Constitución Política, y diversas leyes relacionadas con el régimen minero y administrativo.
En concreto, se impugnó el artículo 8 de la Resolución 887 de 2014, que establece que el precio base para la liquidación de regalías y compensaciones del carbón de exportación no podrá ser inferior al fijado para el carbón de consumo interno del mismo tipo, periodo y departamento. Por su parte, la Resolución 649 de 2019 modificó los precios base para el cuarto trimestre de 2019, equiparando el precio del carbón de exportación con el del consumo interno para ciertos departamentos.
El demandante sostuvo que esta equiparación generó una liquidación de regalías con base en un precio mayor al del producto bruto en boca de mina, violando la normativa constitucional y legal vigente, y afectando económicamente a la empresa.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó los cargos de nulidad en relación con la Constitución y la legislación minera y administrativa. Destacó que el artículo 360 de la Constitución establece que la explotación de recursos naturales no renovables genera una contraprestación económica a favor del Estado, la cual debe calcularse sobre el producto bruto explotado en boca de mina.
La Sala examinó que las resoluciones impugnadas establecen dos aspectos: por un lado, los criterios para determinar el precio base de liquidación de regalías y, por otro, la fijación concreta de dichos precios para un periodo específico. En este marco, concluyó que no existe violación directa al artículo 360 constitucional, pues corresponde al legislador la determinación de las condiciones para la explotación y liquidación de regalías, y las resoluciones desarrollan esa función conforme al marco legal.
Asimismo, la Sala señaló que la UPME definió los precios base en boca de mina para el carbón térmico, metalúrgico y antracita, aplicables tanto al consumo interno como a la exportación, sin que se estableciera un precio mayor para el consumo interno. Por lo tanto, la equiparación de precios para el sector del departamento impugnado cumplió con la prohibición de fijar precios inferiores para el carbón de exportación.
Respecto a la alegación de aplicación retroactiva de la Resolución 649 de 2019, la Sala aclaró que la norma fue publicada el 30 de diciembre de 2019 y su aplicación correspondió al cuarto trimestre de ese año, periodo aún en curso según la normativa que establece plazos para la declaración y pago de regalías. Así, descartó la vulneración de los principios de irretroactividad y publicidad de la ley.
Finalmente, sobre la presunta vulneración de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, la Sala consideró que no se acreditó que la expedición de la Resolución 649 generara un cambio injustificado en las condiciones de ejecución de las actividades mineras, por lo que no prosperó este argumento.
Decisión y consecuencias
En conclusión, el Consejo de Estado declaró no probadas las excepciones planteadas por la ANM y la UPME, denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la compañía demandante. La providencia ratifica la vigencia y legalidad de las Resoluciones 887 de 2014 y 649 de 2019 en lo relativo a la fijación del precio base para la liquidación de regalías del carbón mineral, confirmando el marco regulatorio para la actividad minera en Colombia.
Esta decisión reitera la importancia de la interpretación armónica de la normativa constitucional y legal en materia minera, especialmente en lo relacionado con la liquidación de regalías como contraprestación por la explotación de recursos no renovables, y garantiza la seguridad jurídica en las relaciones entre el Estado y los titulares mineros. De esta manera, se fortalece la confianza de los inversionistas y se promueve un desarrollo minero sostenible que beneficia tanto a la economía nacional como a las comunidades involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.