Providencia dictada por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
La decisión fue proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia judicial en materia administrativa, en el marco de un recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia emitida por un tribunal contencioso administrativo de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión cuestionaba una sentencia administrativa emitida en junio de 2024, señalando afectaciones directas a una parte procesal identificada como demandante principal. No obstante, el escrito introductorio mostraba inconsistencias en la identificación precisa de los sujetos procesales, generando dudas sobre si existía pluralidad de recurrentes o un solo demandante. Además, los poderes conferidos al apoderado presentaban diversas falencias, incluyendo la falta de firmas, la atribución contradictoria de representación de menores de edad y firmas ilegibles. Estos elementos comprometían la validez formal del recurso.
Consideraciones jurídicas y razones de la inadmisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el estricto cumplimiento de los requisitos procesales previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exige, entre otros, la correcta designación de las partes y sus representantes, así como la presentación de poderes debidamente suscritos para acreditar la representación legal.
En particular, la Sala Plena destacó:
- La necesidad de aclarar expresamente si el recurso se interpone por un único demandante o por varios, para cumplir con el requisito de identificación clara de las partes.
- La obligación de aportar poderes firmados de manera legible y en debida forma por todos los recurrentes, eliminando contradicciones respecto a la...