Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en instancia de admisión de demanda. El despacho judicial, a cargo del consejero ponente, recibió la acción de nulidad simple interpuesta contra cuatro conceptos emitidos por la DIAN en los meses de marzo, mayo, junio y septiembre del año 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante cuestionó la legalidad de los conceptos administrativos señalados, argumentando la procedencia de su nulidad. La demanda cumplió con los requisitos formales establecidos en los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, lo que permitió su admisión. Asimismo, se identificó que uno de los conceptos controvertidos ya era objeto de otro proceso en trámite en la misma Sala, lo que motivó la evaluación sobre la acumulación de procesos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
En cuanto a la acumulación, el Consejo de Estado recordó que el CPACA no regula expresamente esta figura, por lo que remitió al artículo 148 del CGP, que permite acumular procesos que se encuentren en la misma instancia, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento y cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Las pretensiones podrían haberse acumulado en una sola demanda.
- Existan pretensiones conexas con partes demandantes y demandadas recíprocas.
- Que el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito se fundamenten en hechos comunes.
La Sección evaluó que las pretensiones formuladas en la demanda admitida podían haberse presentado en una sola acción, según lo previsto en el artículo 165 del CPACA, que establece requisitos para la acumulación de pretensiones,...