Consejo de Estado decide sobre impedimento de magistrada en recurso extraordinario de revisión
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:18:20
Contexto y competencia judicial
La providencia fue proferida por la Sala Veintisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado, instancia encargada de resolver recursos extraordinarios de revisión en materia contencioso administrativa. En este caso, la magistrada ponente manifestó impedimento para conocer del recurso interpuesto contra una sentencia anterior en un proceso de nulidad electoral.
La manifestación de impedimento se fundamentó en las causales previstas en el numeral 1º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), por haber participado previamente en la sentencia cuestionada.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto en junio de 2025 contra una sentencia de abril de ese mismo año dictada por otra sección del Consejo de Estado en un proceso electoral. La magistrada encargada del recurso manifestó su impedimento alegando que había sido ponente de la decisión inicial, situación que, según su apreciación, podría afectar su imparcialidad al conocer del recurso.
Según el artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, el recurso extraordinario de revisión busca verificar la existencia de irregularidades atribuibles a la sentencia cuestionada, sin entrar a debatir el fondo del proceso ordinario.
Análisis y fundamentos de la decisión
La Sala recordó que los impedimentos tienen como objetivo garantizar la imparcialidad e independencia del juez, principios esenciales para la administración recta de justicia y el respeto al debido proceso. La Corte Constitucional y el mismo Consejo de Estado han señalado que la imparcialidad es una garantía del derecho a la igualdad ante la justicia y...
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