Contexto y tribunal competente
El caso se originó en la demanda presentada por una sociedad de asesorías jurídicas, que solicitó la nulidad de la elección de un alcalde para el período 2024-2027. La demanda fue conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de la región correspondiente, que accedió parcialmente a las pretensiones. Posteriormente, la decisión fue apelada y remitida al Consejo de Estado, en particular a la Sección Quinta, encargada de conocer los recursos de apelación en este proceso contencioso administrativo.
Antecedentes procesales y recusación
Durante el trámite, la parte demandada presentó una recusación contra los magistrados de la Sección Quinta, invocando la causal establecida en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, argumentando conocimiento previo del proceso por parte de los magistrados en una acción de tutela relacionada. La recusación fue negada mediante auto de la Sala Primera del Consejo de Estado.
Posteriormente, el demandado formuló una nueva solicitud de impedimento y recusación contra los magistrados que integran la Sala Primera, la cual no fue resuelta antes de que dicha Sala dictara el auto que rechazaba la recusación inicial contra la Sección Quinta. En ese contexto, el demandado interpuso un recurso de reposición y una solicitud de nulidad contra el auto de 31 de julio de 2025.
Consideraciones jurídicas y resolución
La Sala Unitaria de la Sección Primera, competente para decidir sobre providencias interlocutorias y de sustanciación, analizó el recurso de reposición y la solicitud de nulidad. En primer lugar, confirmó que la solicitud de impedimento o recusación contra la Sala Primera no era procedente conforme al inciso 4 del artículo 142 del Código General del Proceso, que limita la recusación cuando el recusado es quien debe conocerla.
En cuanto al recurso de reposición contra el auto que rechazó la recusación inicial, la Sala señaló que, aunque generalmente estos autos no son susceptibles de recurso, la alegación de que la decisión fue tomada por un tribunal cuya imparcialidad estaba cuestionada no fue acreditada en este caso, por lo que confirmó la providencia.
Respecto a la solicitud de nulidad, se indicó que no se especificaron las causales previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso, limitándose a una manifestación genérica de vulneración de derechos procesales, lo que llevó a rechazar de plano dicha solicitud.
Finalmente, se recordó que el debido proceso implica el derecho a ser juzgado por un juez imparcial y que la recusación debe ser resuelta oportunamente para garantizar esta garantía. Sin embargo, la Sala concluyó que en este caso no se configuraron irregularidades que justificaran la nulidad o la reposición solicitadas.
Conclusión de la Sala
La Sala Primera del Consejo de Estado, en Sala Unitaria, resolvió:
- Rechazar por improcedente el recurso de reposición contra el auto del 31 de julio de 2025.
- Rechazar de plano la solicitud de nulidad presentada.
- Ordenar la devolución inmediata del expediente al despacho encargado en la Sección Quinta para continuar con el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la aplicación estricta de las causales procesales en materia de recusación e impedimento, y subraya la importancia de respetar los principios de imparcialidad y debido proceso en el desarrollo de los procesos judiciales electorales, garantizando así la estabilidad y legitimidad de las autoridades electas en el país.