Contexto y antecedentes procesales
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la revisión del recurso de apelación interpuesto por una ciudadana integrante de un comité de usuarios de un hospital departamental. La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control judicial de protección de derechos e intereses colectivos, con el objetivo de amparar los derechos a la moralidad administrativa, el patrimonio público y el acceso al servicio público de salud, frente a la actuación de la Superintendencia Nacional de Salud que ordenó la intervención forzosa administrativa del hospital mediante resolución administrativa.
Como medida cautelar, la demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de dicha resolución y la suspensión de los contratos celebrados por el agente interventor, alegando que la intervención se había adoptado con desviación de poder y que los contratos suscritos generaban sobrecostos injustificados, afectando derechos colectivos.
El Tribunal Administrativo del Caquetá negó el decreto de la medida cautelar por considerar que no se acreditaron los elementos necesarios, como la demostración del perjuicio irremediable ni la vulneración clara de los derechos colectivos invocados. La demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra esa decisión.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal Administrativo del Caquetá confirmó la negativa a reponer la decisión pero concedió en efecto devolutivo el recurso de apelación, remitiendo el asunto al Consejo de Estado para su consideración.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó la procedencia del recurso de apelación en el contexto de las acciones populares y el medio de control judicial de protección de derechos e intereses colectivos. Basándose en los artículos 25 y 26 de la Ley 472 de 1998, y en jurisprudencia de la Sala Plena de 2019, se estableció que:
- El recurso de apelación procede exclusivamente contra el auto que decreta la medida cautelar y contra la sentencia de primera instancia.
- Los autos que niegan el decreto de medidas cautelares no son apelables, debiéndose interponer únicamente recurso de reposición.
- Esta regla se fundamenta en la necesidad de celeridad en el trámite de las acciones populares y en la protección del derecho a la doble instancia.
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la medida cautelar en el proceso de protección de derechos colectivos relacionado con la intervención hospitalaria.
Decisión final
El Consejo de Estado rechazó el recurso de apelación por improcedente y ordenó devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Caquetá para que continúe con el trámite conforme a derecho. Esta decisión asegura la correcta aplicación del procedimiento procesal en materia de acciones populares y protección de derechos colectivos, respetando los límites legales para la interposición de recursos.
Esta providencia reafirma la importancia de la precisión en los medios de impugnación dentro del proceso judicial administrativo, garantizando la eficiencia y seguridad jurídica en la tutela de derechos colectivos. De esta manera, se contribuye a la consolidación de un sistema judicial ágil y respetuoso de los derechos fundamentales, especialmente en casos que afectan el acceso a servicios públicos esenciales como la salud.