Consejo de Estado confirma caducidad parcial en ejecución de sentencia contra Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:21:42
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en un auto fechado el 26 de marzo de 2025, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto previo del Tribunal Administrativo del Cauca, dictado el 13 de diciembre de 2024. Dicho auto negó parcialmente el mandamiento de pago solicitado en un proceso ejecutivo promovido contra la Nación - Fiscalía General de la Nación para obtener el cumplimiento de sentencias de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda ejecutiva fue presentada por un grupo de beneficiarios de una sentencia proferida inicialmente en 2001 y confirmada en 2015 por el Consejo de Estado, que condenó a la Fiscalía General de la Nación al pago de indemnizaciones por perjuicios morales y materiales. La parte ejecutante solicitó el libramiento de mandamiento de pago por dichos conceptos, calculados en salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2015.
Posteriormente, se presentó una reforma de demanda en junio de 2023, en la que se incluyeron nuevos demandantes y se modificaron las pretensiones, debido a que algunos beneficiarios habían recibido ya el pago y otros aún no. La Fiscalía General de la Nación había ordenado el pago parcial mediante una resolución administrativa.
El Tribunal Administrativo del Cauca inadmitió inicialmente la demanda por falta de documentos, pero luego se allegaron los títulos ejecutivos y otros soportes. Sin embargo, en el auto que negó parcialmente el mandamiento de pago, el tribunal consideró que para ciertos beneficiarios incluidos solo en la reforma de demanda se había configurado la caducidad del medio de control ejecutivo, al haberse presentado dicha reforma después del vencimiento del término legal para la ejecución.
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado reiteró la jurisprudencia unificadora sobre la caducidad en procesos ejecutivos administrativos, conforme al artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece un término de cinco años para presentar la demanda ejecutiva contado desde la exigibilidad de la obligación.
Para sentencias administrativas, la exigibilidad inicia dieciocho meses después de la ejecutoria de la sentencia, tal como dispone el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (CCA). En este caso, la ejecutoria se produjo en diciembre de 2015, por lo que la exigibilidad comenzó en junio de 2017, ajustada por la suspensión de términos durante la pandemia del COVID-19.
La Sala recordó que, conforme a la jurisprudencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado (auto de 25 de mayo de 2016), cuando se reforme la demanda para incluir nuevas pretensiones o demandantes, se debe contar un nuevo término de caducidad para esas nuevas solicitudes, distinto al de la demanda inicial.
En el caso concreto, los nuevos demandantes incluidos en la reforma de junio de 2023 presentaron sus pretensiones fuera del término de caducidad, que venció en octubre de 2022. Por tanto, el Tribunal Administrativo del Cauca acertó en negar el mandamiento de pago para estos, confirmando esta parte de su decisión.
Modificación del mandamiento de pago para herederos de beneficiaria fallecida
El Consejo de Estado advirtió que el auto impugnado omitió incluir a uno de los herederos legítimos de una beneficiaria fallecida reconocida en la sentencia ejecutada. Analizando los documentos aportados y la partición de la sucesión, la Sala modificó el auto para adicionar dicho heredero al mandamiento de pago, sin alterar el resto de la providencia.
Conclusión del auto
El Consejo de Estado confirmó parcialmente el auto del Tribunal Administrativo del Cauca, en cuanto declaró la caducidad del medio de control ejecutivo para los nuevos demandantes incluidos tardíamente en la reforma de demanda. Sin embargo, modificó el auto para incluir a todos los herederos legítimos de una beneficiaria fallecida en el mandamiento de pago a favor de la parte ejecutante.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos legales en procesos ejecutivos administrativos y la correcta aplicación del instituto de la caducidad, garantizando la seguridad jurídica en la ejecución de sentencias contra la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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