Consejo de Estado confirma responsabilidad objetiva por privación injusta de la libertad en acción de reparación directa
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:27:21
Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, con ponencia de la consejera encargada, emitió el auto del primero de septiembre de 2025, con radicación número 25000-23-26-000-2012-00740-01, resolviendo los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes del caso
Un ciudadano fue privado de la libertad mediante medida de aseguramiento de detención preventiva en el marco de un proceso penal por delitos graves. Posteriormente, la investigación fue precluida por inexistencia del hecho y atipicidad objetiva de la conducta imputada, resultando en la orden de libertad del procesado. La parte afectada y sus familiares interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación —en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y otras entidades— por los perjuicios morales y materiales derivados de la privación injusta de la libertad sufrida entre octubre de 2009 y febrero de 2010.
Durante el proceso, las entidades demandadas negaron la existencia de falla en el servicio y alegaron la causal de hecho de un tercero, en referencia a la denuncia inicial que originó la investigación penal. La Fiscalía y la Rama Judicial sostuvieron que la actuación se ajustó a la ley y que no había responsabilidad por falla en el servicio.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la competencia de la Sala para conocer del asunto en segunda instancia y declaró oportuna la demanda, presentada dentro del término legal de caducidad.
Respecto a la legitimación, se reconoció a la...
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