Consejo de Estado confirma nulidad de liquidaciones por tasa de vigilancia impuestas por la Superintendencia de Puertos y Transporte
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:30:48
Contexto y tribunal competente
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había declarado la nulidad de tres resoluciones emitidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Estas resoluciones ordenaban el pago de saldos por concepto de tasa de vigilancia correspondientes a las vigencias fiscales 2013 y 2014.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante, dedicada a actividades portuarias, presentó una demanda contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, impugnando las resoluciones que liquidaron y exigieron el pago de la tasa de vigilancia con base en el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011. En particular, se cuestionó la aplicación de una fórmula que incluía costos de inversión de la Superintendencia, elementos que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-218 de 2015.
La Corte Constitucional determinó que la inclusión de los gastos de inversión en la base gravable para los nuevos sujetos vigilados generaba una sobrecarga tributaria injustificada, vulnerando el principio de igualdad consagrado en la Constitución Política.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas y dispuso que la demandante no estaba obligada a pagar los valores exigidos. La Superintendencia de Puertos y Transporte interpuso recurso de apelación contra esta decisión.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado confirmó la competencia para conocer el recurso de apelación en segunda instancia. En su análisis, destacó que los actos administrativos demandados —las resoluciones que liquidaron la tasa de vigilancia— se sustentaron...
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