Consejo de Estado confirma nulidad de recursos contra resolución ambiental sobre publicidad exterior en Bogotá
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:31:48
Providencia judicial en segunda instancia sobre regulación de publicidad exterior visual en Bogotá
La Sala Primera del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, conoció del recurso de apelación interpuesto por una sociedad de comunicaciones contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó sus pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos administrativos emanados de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2011, la SDA otorgó a la empresa un registro para instalar un elemento publicitario tipo pantalla LED en una vía de Bogotá. Posteriormente, mediante la Resolución 2962 de 2011, la Secretaría reguló las características y condiciones para este tipo de publicidad exterior visual en movimiento, estableciendo un periodo de transición para la adecuación de registros existentes, prorrogado por la Resolución 4575 del mismo año.
En 2012, la SDA emitió la Resolución 00493, declarando la pérdida de vigencia del registro otorgado y ordenando el desmonte del elemento publicitario por encontrarse ubicado en una vía clasificada como V-3, donde la normativa prohíbe este tipo de publicidad. La empresa interpuso recurso de reposición que fue negado mediante Resolución 01029.
Ante estas decisiones, la sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando, entre otros motivos, falta de competencia de la SDA para declarar la pérdida de vigencia del registro, errada interpretación de la clasificación vial conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (POT), falta de motivación del acto administrativo, violación al debido proceso y principios constitucionales, y vulneración del principio de igualdad.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones en sentencia del 17 de julio de 2014, fundamentando su decisión en la competencia delegada a la SDA para expedir actos de fondo relacionados con publicidad exterior visual, la adecuación normativa conforme a la Resolución 2962 de 2011, la existencia de concepto técnico que justificó la revocatoria, y el cumplimiento del debido proceso administrativo.
Consideraciones de la Sala del Consejo de Estado
En segunda instancia, la Sala examinó el recurso de apelación presentado por la empresa actora. Puntualizó que en el escrito de alegatos de conclusión se incorporaron cargos no planteados en el recurso de apelación inicial, tales como la inexistencia de elementos técnicos que justificaran la expedición del acto y la ausencia de nexo causal entre el elemento visual y la supuesta afectación ambiental o derechos colectivos. La Sala destacó que, conforme al artículo 320 del Código General del Proceso, no es procedente estudiar argumentos no presentados oportunamente, para respetar los derechos de defensa y contradicción y garantizar la seguridad jurídica.
Asimismo, la Sala evaluó la fundamentación del recurso de apelación y concluyó que la parte recurrente limitó su exposición a transcribir los argumentos de la demanda sin formular reparos específicos o motivaciones jurídicas frente a la sentencia apelada. Esto implicó que la Sala no podía entrar a un nuevo examen de fondo del fallo de primera instancia.
Sobre la pretensión de restablecimiento del derecho, la Sala aclaró que esta solo procede una vez se declare la nulidad de los actos administrativos cuestionados. Al no haberse acreditado la ilegalidad de dichos actos, no era viable acceder a las súplicas de restablecimiento.
Finalmente, se impuso condena en costas a la parte demandante, conforme a lo previsto en la legislación procesal y en atención a que la parte demandada compareció debidamente representada y defendió sus intereses.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales para la admisión y estudio de recursos en la jurisdicción contencioso administrativa, particularmente la necesidad de sustentar adecuadamente la inconformidad con la sentencia impugnada.
Además, confirma la competencia delegada a las autoridades ambientales locales para regular la publicidad exterior visual en su territorio, conforme a los lineamientos normativos y al POT, incluyendo la facultad para declarar la pérdida de vigencia de registros cuando no se cumplan los requisitos técnicos establecidos.
Se enfatiza también la aplicación del principio de legalidad y la motivación suficiente en los actos administrativos, así como el respeto al debido proceso, sin que la existencia de un régimen de transición exima al administrado de adecuar sus actividades a las nuevas disposiciones.
Esta decisión contribuye a clarificar el ejercicio del control judicial sobre actuaciones administrativas en materia ambiental y urbanística, fortaleciendo la seguridad jurídica en el sector de la publicidad exterior visual.
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La sentencia fue adoptada por unanimidad en sesión del 4 de septiembre de 2025 y ordena remitir el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento, poniendo fin al proceso judicial sobre esta materia.
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