Contexto y tribunal encargado
La providencia judicial fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en el trámite de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una Caja de Compensación Familiar contra la Contraloría General de la República. La decisión corresponde a un auto emitido en segunda instancia el 2 de septiembre de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia tiene su origen en una responsabilidad fiscal impuesta por la Contraloría General de la República a la Caja de Compensación Familiar, derivada de la firma de un convenio de cooperación suscrito en 2012 entre una gobernación departamental y dicha caja. El proceso administrativo fiscal incluyó la expedición de varios autos que confirmaron la responsabilidad fiscal.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió sentencia el 11 de abril de 2024, decisión que fue apelada ante el Consejo de Estado. Posteriormente, la Subsección C de la Sección Tercera de esta corporación emitió sentencia el 13 de marzo de 2024, en un proceso conexo, declarando la nulidad absoluta del convenio cuestionado.
El apoderado judicial de la Caja de Compensación solicitó que esta última sentencia se incorporara como prueba sobreviniente en el proceso que se adelanta en segunda instancia, argumentando que constituye un hecho nuevo que incide directamente en la causa petendi, las pruebas y argumentos del litigio.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) regula la admisión de pruebas en segunda instancia, estableciendo que sólo procede cuando:
- Las partes las pidan de común acuerdo;
- Hayan sido negadas en primera instancia o no se practicaron por causas ajenas a quien las solicitó;
- Se refieran a hechos posteriores al término para solicitar pruebas en primera instancia;
- No hayan podido solicitarse antes por fuerza mayor, caso fortuito o por acción de la parte contraria;
- Se pretendan desvirtuar otras pruebas admitidas en segunda instancia.
En este caso, se constató que la sentencia sobre la nulidad del convenio fue notificada a las partes después de dictada la sentencia de primera instancia, por lo que no pudo ser presentada antes. Por ello, la Sala concluyó que la incorporación de esta sentencia encaja en el supuesto del numeral 3 del artículo 212 del CPACA, referente a hechos posteriores a la oportunidad probatoria inicial.
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado decidió aceptar la solicitud y tener como prueba sobreviniente la sentencia del 13 de marzo de 2024, ordenando además que se dé traslado a las partes para su conocimiento y que el proceso continúe su trámite.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia destaca la importancia de la incorporación de pruebas que surjan después de la primera instancia y que puedan afectar sustancialmente el fondo del litigio. La admisión de la sentencia que declaró la nulidad absoluta del convenio cuestionado permite que el órgano jurisdiccional considere hechos recientes que podrían modificar el análisis de responsabilidad fiscal y las decisiones previas.
De este modo, se garantiza un proceso más completo y justo, respetando los principios procesales y la normativa vigente en materia probatoria administrativa.
La decisión se notificó y se formalizó mediante firma electrónica, asegurando su autenticidad e integridad conforme a las disposiciones legales, lo que reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la transparencia y la legalidad en sus procesos jurisdiccionales.