Consejo de Estado Confirma Multa por Incumplimiento en Reporte de Información en Sector de Telecomunicaciones
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:33:27
Providencia Judicial en Segunda Instancia del Consejo de Estado
La Sala Primera del Consejo de Estado, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto por un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad y restablecimiento del derecho frente a una multa impuesta por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC).Contexto y Antecedentes del Caso
El caso surge de la imposición de una multa equivalente a 479 salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a un proveedor, debido al incumplimiento en el reporte de información trimestral requerida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). La obligación consistía en presentar el Formato 14, relativo a la mensajería SMS y MMS, a través del Sistema de Información Integral del Ministerio dentro de un plazo de 15 días calendario posterior al cierre del trimestre. El proveedor alegó que la plataforma oficial presentó fallas técnicas que impidieron la carga oportuna del formato, y que, para cumplir con la obligación, envió la información por correo electrónico a la CRC el mismo día límite. Sin embargo, el reporte formal en la plataforma se realizó con más de dos meses de atraso.Consideraciones Jurídicas de la Sala
La Sala analizó los actos administrativos sancionatorios, que incluyen la resolución inicial y las que confirmaron la sanción en vía administrativa interna. Se examinó la competencia del Ministerio para imponer sanciones en materia de telecomunicaciones, conforme a la Constitución Política y el Decreto 1900 de 1990, así como...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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