Consejo de Estado confirma negativa a pruebas testimoniales en proceso contra la ANLA por obligaciones ambientales en proyecto hidroeléctrico Porce II
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:34:17
Providencia en segunda instancia confirma exclusión de pruebas testimoniales
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) contra el auto del 19 de mayo de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En primera instancia, dicho tribunal negó el decreto de pruebas testimoniales solicitadas por EPM en el marco de una demanda contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Antecedentes del caso
EPM presentó demanda de nulidad contra varias resoluciones de la ANLA que modificaron una licencia ambiental relacionada con el Proyecto Hidroeléctrico Porce II. El objeto del litigio fue impugnar las obligaciones ambientales impuestas en el marco de la inversión forzosa del 1%, contenidas en dichas resoluciones, argumentando que se aplicaron normas posteriores a la expedición del permiso ambiental, lo que generó costos no previstos originalmente.
En el proceso, EPM solicitó decretar pruebas testimoniales de varios funcionarios de su unidad de gestión ambiental, contabilidad, finanzas y gestión de riesgos. Los testimonios pretendían aclarar aspectos técnicos sobre la gestión ambiental, la base de inversión, certificados contables y un memorando técnico relacionado con los costos aplicables al proyecto.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la práctica de estas pruebas, argumentando que los testimonios no eran medios idóneos ni conducentes para desvirtuar, desde un punto de vista técnico, las razones de la ANLA para imponer las obligaciones ambientales. Se consideró que la controversia principal era jurídica y administrativa sobre la validez de las resoluciones, y no una cuestión técnica que pudiera aclararse mediante testimonios.
En el recurso de apelación, EPM sostuvo que las declaraciones solicitadas cumplían con los requisitos legales y eran pertinentes para probar la gestión ambiental y los criterios contables aplicados, elementos relevantes para determinar la legalidad de las exigencias impuestas. Sin embargo, el Consejo de Estado reiteró que la finalidad del proceso era la nulidad de actos administrativos por supuesta aplicación retroactiva de una norma, y que los testimonios no podían evidenciar si la ANLA incurrió en dicha ilegalidad.
Además, el tribunal de origen ya había admitido como prueba documental un memorando técnico elaborado por funcionarios de EPM, en el cual se explican las bases del cálculo de las inversiones, lo que permitía evaluar los aspectos técnicos y contables en disputa.
Finalmente, el Consejo de Estado concluyó que las pruebas testimoniales solicitadas carecían de conducencia, pertinencia y utilidad para resolver la controversia jurídica planteada, y confirmó la decisión que niega su práctica.
Conclusión del auto
El auto del Consejo de Estado confirma que, en procesos contencioso-administrativos sobre nulidad de actos administrativos relacionados con licencias ambientales, la valoración técnica debe sustentarse preferentemente en documentos y pruebas idóneas. Las pruebas testimoniales que no aporten elementos relevantes para la controversia jurídica pueden ser rechazadas para garantizar la adecuada administración de justicia y la correcta aplicación de los medios probatorios previstos en la ley.
Con esta providencia, el Consejo de Estado reafirma criterios sobre la conducencia y utilidad de la prueba en el ámbito del derecho administrativo ambiental, enfatizando la necesidad de que los medios probatorios se ajusten al objeto del litigio y contribuyan eficazmente a la resolución del conflicto.
Notifíquese y cúmplase.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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