Consejo de Estado confirma adecuación del medio de control en proceso contra resolución del Consejo Nacional Electoral
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:34:47
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, y resuelve un recurso de reposición contra un auto del magistrado ponente. El proceso tiene radicación en el sistema judicial administrativo con número 25000-23-41-000-2023-00466-01.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene origen en una demanda presentada contra una resolución del Consejo Nacional Electoral mediante la cual se ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos la declaración política de oposición al gobierno nacional emitida por un partido político. Los demandantes alegaron que el acto era nulo porque la autoridad electoral no verificó adecuadamente los estatutos vigentes del partido, en particular, el órgano competente para emitir dicha declaración debía ser el comité congresional y no la asamblea general, conforme a los estatutos y reglamentación aplicable.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de la resolución demandada y ordenó que la declaración política fuera presentada nuevamente por el órgano competente del partido. Contra esta sentencia, el Consejo Nacional Electoral interpuso recurso de apelación.
En segunda instancia, el magistrado sustanciador dictó un auto en el que adecuó el trámite del proceso, señalando que el medio de control procedente para controvertir la legalidad del acto administrativo era el de nulidad, conforme al artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y no el de nulidad y restablecimiento del derecho inicialmente invocado. Se explicó que, al tratarse de un acto de certificación y registro, no se genera un restablecimiento automático de un derecho subjetivo, sino una defensa del ordenamiento legal...
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