Consejo de Estado declara infundado impedimento de magistrado en proceso contra resolución de la Superintendencia de Servicios Públicos
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:35:12
Contexto jurisdiccional y naturaleza de la decisión
El auto interlocutorio fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Este recurso fue interpuesto por un municipio contra la Resolución que ordenó la toma de posesión de una compañía de servicios públicos, expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La providencia resuelve sobre la procedencia del impedimento manifestado por uno de los magistrados encargados del trámite.
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio presentó demanda para que se declarara la nulidad y se suspendieran provisionalmente los efectos de la mencionada resolución administrativa. Durante el proceso, el magistrado manifestó su impedimento alegando conocer de forma ocasional, por razones profesionales y académicas, al abogado apoderado del municipio. La causal invocada se basó en los numerales 1 y 9 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Análisis y consideraciones jurídicas
El numeral 1 del artículo 141 del CGP establece como causal de recusación el interés directo o indirecto del juez, su cónyuge o familiares hasta cierto grado en el proceso. El numeral 9 contempla la existencia de enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes o sus representantes, que pueda comprometer la imparcialidad.
El Consejo de Estado recordó que, para que proceda la causal de impedimento por interés, debe existir un interés real, serio y relacionado directamente con el objeto del litigio, que comprometa la rectitud del juez. En este caso, el simple conocimiento ocasional del apoderado no configura interés alguno, ni afecta la imparcialidad.
Respecto a la causal basada en amistad o enemistad, la Sala reiteró que no basta la mera existencia de una relación superficial o profesional para presumir una amistad íntima que pueda interferir en la neutralidad del juez. Se requiere una relación afectiva de tal intensidad que pueda llevar a perder la imparcialidad, lo cual no se acreditó en este caso.
El auto enfatiza que las causales de impedimento son taxativas y de estricta interpretación, sin admitir extensiones analógicas. Por lo tanto, la manifestación del magistrado fue valorada objetivamente y se concluyó que no existían elementos suficientes para apartarlo del conocimiento del proceso.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró infundado el impedimento manifestado por el magistrado. La providencia ordenó devolver el expediente al despacho para que continúe el trámite correspondiente, garantizando así la continuidad del proceso bajo la plena validez de la actuación judicial.
Esta resolución reafirma los parámetros legales para el reconocimiento de impedimentos en la administración de justicia, protegiendo el principio de imparcialidad sin afectar la celeridad ni la efectividad en la prestación del servicio judicial. De esta manera, se fortalece la confianza en la justicia administrativa y se asegura que los procesos se desarrollen con transparencia y equidad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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