Consejo de Estado define competencia territorial en proceso sancionatorio ambiental contra Enel Colombia S.A. E.S.P.
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:38:1
Contexto y antecedentes del proceso
En julio de 2024, Enel Colombia S.A. E.S.P. interpuso una demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones emitidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Estas resoluciones imponían sanciones derivadas de la supuesta omisión en la entrega de información complementaria relativa al plan de contingencia del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, ubicado en el departamento del Huila.
Posteriormente, surgió un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sexto Administrativo de Neiva. El juzgado de Bogotá declaró su falta de competencia, remitiendo el caso a Neiva, argumentando que los hechos sancionatorios ocurrieron en el Huila, conforme al artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece la competencia territorial en materia sancionatoria por el lugar donde se realizó el acto o hecho que dio origen a la sanción.
Por su parte, el juzgado de Neiva también declaró su falta de competencia, sosteniendo que la conducta sancionada no fue la elaboración de documentos en el Huila, sino la entrega de la información directamente ante la ANLA, cuyo domicilio principal está en Bogotá. Por ello, consideró que la competencia correspondía a los juzgados de Bogotá y propuso el conflicto de competencia ante el Consejo de Estado.
Argumentos de las partes
Enel Colombia S.A. E.S.P. sostuvo que el artículo 156 del CPACA regula la competencia territorial en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, permitiendo que esta se determine por el lugar donde se expidió...
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