Consejo de Estado confirma denegación de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos en concejo municipal
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:41:35
Tribunal competente y contexto del proceso
La providencia fue emitida por la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso de pérdida de investidura iniciado contra varios miembros del concejo municipal de Granada para el período constitucional 2024-2027. La acción fue interpuesta por un ciudadano en ejercicio del control político previsto en la Ley 1437 de 2011, tras señalar presuntas irregularidades en la destinación de dineros públicos por concepto de honorarios.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó luego de que el alcalde municipal convocara al concejo a sesiones extraordinarias del 25 al 30 de octubre de 2024 con el objeto de tramitar un proyecto de acuerdo que buscaba conceder beneficios tributarios transitorios relacionados con el impuesto predial unificado, industria y comercio, avisos y tableros. Durante dichas sesiones, algunos concejales manifestaron impedimentos y se retiraron del recinto. Como consecuencia, no se aprobó el orden del día ni se alcanzó el quórum necesario para continuar con las deliberaciones. Sin embargo, la mesa directiva del concejo expidió una resolución mediante la cual certificó la asistencia de los concejales a estas sesiones y ordenó el pago de honorarios por su participación. El accionante argumentó que esta situación configuraba la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, prevista en el numeral 3º del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y el numeral 4º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, pues sostuvo que las sesiones no se realizaron de manera efectiva y que el pago resultó ilegítimo. En primera instancia,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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