Contexto y tribunal competente
La providencia fue adoptada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del proceso identificado como acción de cumplimiento con radicado 63001-23-33-000-2025-00066-01. Los demandados en el caso son el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otras entidades vinculadas.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la impugnación de una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Quindío. Durante la revisión del expediente para proferir fallo, se detectó que los poderes aportados por los apoderados designados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación no cumplían con los requisitos legales exigidos para su presentación y validez.
En particular, se evidenció que no se aportó la presentación personal exigida conforme al artículo 743 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), ni se entregó la trazabilidad del otorgamiento de los poderes mediante mensaje de datos, requisito establecido en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 para validar poderes conferidos por vía electrónica.
Asimismo, se observó que el certificado que acredita la representación de la jefatura de la oficina asesora jurídica de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA) estaba desactualizado, por lo que se requiere documento reciente que confirme la vinculación y la capacidad para representar a dicha entidad en el proceso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en las disposiciones legales vigentes que regulan la constitución y presentación de poderes judiciales. El artículo 74 del Código General del Proceso establece que los poderes generales deben conferirse por escritura pública y los poderes especiales pueden ser otorgados por documento privado, siempre que los asuntos estén claramente definidos. Además, requiere la presentación personal ante autoridad judicial o notarial para su validez, salvo excepciones establecidas para poderes electrónicos.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 introduce la posibilidad de conferir poderes especiales mediante mensaje de datos sin firma manuscrita o digital, con presunción de autenticidad y sin la necesidad de presentación personal, siempre que se cumpla con la trazabilidad y se verifique la correspondencia con la dirección electrónica registrada del apoderado.
Dado que los poderes aportados no cumplen con estas exigencias, la Sala ordenó requerir a los apoderados que aporten, en un término de dos días, la documentación que acredite la validez de sus mandatos conforme a la normativa mencionada. En caso de no poder presentar la trazabilidad electrónica, deberán constatar la presentación personal del poder.
De igual forma, se requirió a la jefa de la oficina jurídica de la corporación investigativa que aporte documento actualizado que certifique su vinculación y facultades para actuar en el proceso.
Decisión adoptada
El auto para mejor proveer dispone:
- Requerir a los apoderados del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación para que acrediten la validez de sus poderes según la Ley 2213 de 2022 o, en su defecto, la presentación personal conforme a la Ley 1564 de 2012.
- Solicitar a la jefa de la oficina asesora jurídica de la corporación investigativa la actualización de su certificación de vinculación y representación.
- Mantener el expediente en Secretaría hasta que se cumpla con lo solicitado.
Esta providencia subraya la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos formales para la representación procesal, especialmente en materia electrónica, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta tramitación de los procesos judiciales. Con esta medida, el Consejo de Estado asegura que los procedimientos se adelanten con base en mandatos válidos y debidamente acreditados, fortaleciendo la transparencia y la confianza en la administración de justicia.