Providencia judicial en segunda instancia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en primera instancia. La providencia confirma la decisión que denegó las súplicas de la demanda presentada por una Unión Temporal contratista contra Ecopetrol S.A. por presunto incumplimiento de contrato, imposición indebida de multas, terminación anticipada y liquidación unilateral del contrato de obra No. 4018162 de 2008.
Antecedentes fácticos y procesales
El contrato en cuestión fue suscrito el 4 de junio de 2008, con el objeto de realizar obras de instalación de recubrimiento con concreto en unidades de proceso de la gerencia de la Refinería de Barrancabermeja, con un plazo de ejecución de 200 días y un valor superior a dos mil millones de pesos. Durante la ejecución, la Unión Temporal contratista alegó diversas dificultades atribuibles a Ecopetrol, tales como:
- Imposibilidad de inicio de labores por temporadas de lluvia.
- Falta de información veraz previa a la ejecución.
- Falta de certificadores de andamios.
- Falta de capacitación al personal.
- Falta de transporte dentro de la refinería.
- Tardía concesión de permisos de trabajo.
- Mala calidad de algunos materiales suministrados por Ecopetrol.
En contraparte, Ecopetrol defendió la legalidad de sus actuaciones basadas en cláusulas contractuales pactadas en ejercicio de la autonomía de la voluntad, señalando que las multas, la terminación y la liquidación unilateral fueron consecuencia del incumplimiento por parte de la Unión Temporal y se ajustaron a lo previsto en el contrato y la ley.
Consideraciones de la providencia
La Sala del Consejo de Estado ratificó...