Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial del INPEC por lesiones a menor durante operativo de recaptura
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:43:44
Contexto y tribunal de segunda instancia
La decisión fue adoptada por la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, en segunda instancia. Se resolvió un recurso de apelación interpuesto por el INPEC contra la sentencia proferida el 16 de mayo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander, que declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual del INPEC por los daños ocasionados a una menor de edad, víctima directa de lesiones por disparos de arma de fuego durante un operativo de recaptura.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos ocurrieron el 3 de enero de 2009, cuando un interno se fugó del establecimiento penitenciario de mediana seguridad ubicado en Bucaramanga. Durante el intento de recaptura, funcionarios del INPEC realizaron disparos con sus armas de dotación oficial en un área residencial, lo que ocasionó lesiones a una menor de edad que transitaba por la zona, así como el fallecimiento de una adulta acompañante.
La menor sufrió heridas en el seno izquierdo y en el brazo, con secuelas físicas permanentes que alteran su apariencia corporal. La investigación penal contra los funcionarios involucrados terminó en preclusión por imposibilidad de individualizar al autor del disparo. De igual manera, la investigación disciplinaria también concluyó con archivo por falta de certeza sobre la responsabilidad individual.
Los demandantes ejercieron acción de reparación directa contra el INPEC, solicitando la declaración de responsabilidad y la indemnización por perjuicios morales, daño a la salud y perjuicios materiales derivados de las lesiones.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad patrimonial extracontractual del INPEC con base en el régimen de imputación por riesgo excepcional. Este criterio se aplica cuando el Estado, en ejercicio de una actividad lícita que implica un riesgo superior al que la víctima debe soportar, causa un daño que debe ser reparado aun sin existir falla en el servicio.
En este caso, el uso de armas de fuego en un área residencial generó un riesgo que se materializó con las lesiones de la menor. La Sala señaló que el INPEC no demostró la existencia de una causa externa o extraña (como caso fortuito o fuerza mayor) que eximiera su responsabilidad. Además, enfatizó que el riesgo excepcional implica que el eximente por caso fortuito no es aplicable, dado que el daño provino directamente del ejercicio de la actividad autorizada pero peligrosa.
Respecto a la indemnización, la Sala confirmó la tasación establecida en primera instancia, que reconoció perjuicios morales a la víctima directa, a su madre, hermana y abuela, así como daño a la salud para la menor. Se destacó que la ausencia de un dictamen pericial que cuantificara la pérdida de capacidad laboral no impide la reparación, dado que la gravedad del daño quedó suficientemente acreditada mediante otras pruebas.
Decisión final y consecuencias
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la sentencia apelada que declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual del INPEC y condenó a dicha entidad a reconocer y pagar indemnizaciones por perjuicios morales y daño a la salud a favor de la menor lesionada y sus familiares. Además, se denegaron las demás pretensiones y se abstuvo de imponer costas en esta instancia.
Esta providencia reafirma la aplicación del régimen de riesgo excepcional para los casos en que el Estado, mediante actividades lícitas pero inherentemente riesgosas como el uso de armas oficiales, genera daños a terceros. Asimismo, resalta la obligación estatal de reparar integralmente los perjuicios causados, incluso en ausencia de responsabilidad individual probada de los funcionarios.
La resolución subraya la importancia del equilibrio entre la legítima función estatal de seguridad y el respeto y protección de los derechos de terceros, en especial cuando se trata de personas vulnerables como menores de edad, afectadas indirectamente en operativos oficiales. Así, se envía un mensaje claro sobre la necesidad de que las entidades estatales adopten todas las medidas posibles para minimizar riesgos y proteger a la población civil durante el desarrollo de sus funciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.