Consejo de Estado decreta pérdida de investidura a concejal por conflicto de intereses en supervisión de concurso público
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:45:49
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, a través de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, resolvió un recurso de apelación en un proceso de pérdida de investidura. Este proceso fue iniciado contra un concejal electo para el período constitucional 2020-2023 en un municipio del departamento de Santander, quien también fungió como presidente del concejo municipal en 2023.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una solicitud de pérdida de investidura interpuesta por un ciudadano en ejercicio de acción popular, alegando que el concejal había incurrido en causales establecidas en la Ley 136 de 1994 y la Ley 617 de 2000, relativas al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses y tráfico de influencias. Se probó que el concejal, en su calidad de presidente del concejo municipal, suscribió y supervisó un convenio interadministrativo con una universidad pública para acompañar la realización del concurso público de méritos para la elección de personero en su municipio para el período 2024-2028. Paralelamente, el mismo concejal participó y fue elegido personero en otro municipio vecino mediante un concurso de méritos también adelantado por la misma universidad. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander denegó la solicitud de pérdida de investidura, argumentando que no existía un interés directo, actual y particular que configurara conflicto de intereses, y que la cláusula de confidencialidad incluida en los convenios impedía que el concejal tuviera acceso a información privilegiada. Además, consideró que no había prueba de tráfico de influencias.Consideraciones jurídicas de la Sala de segunda instancia
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