Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, a través de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, resolvió un recurso de apelación en un proceso de pérdida de investidura. Este proceso fue iniciado contra un concejal electo para el período constitucional 2020-2023 en un municipio del departamento de Santander, quien también fungió como presidente del concejo municipal en 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una solicitud de pérdida de investidura interpuesta por un ciudadano en ejercicio de acción popular, alegando que el concejal había incurrido en causales establecidas en la Ley 136 de 1994 y la Ley 617 de 2000, relativas al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses y tráfico de influencias.
Se probó que el concejal, en su calidad de presidente del concejo municipal, suscribió y supervisó un convenio interadministrativo con una universidad pública para acompañar la realización del concurso público de méritos para la elección de personero en su municipio para el período 2024-2028. Paralelamente, el mismo concejal participó y fue elegido personero en otro municipio vecino mediante un concurso de méritos también adelantado por la misma universidad.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander denegó la solicitud de pérdida de investidura, argumentando que no existía un interés directo, actual y particular que configurara conflicto de intereses, y que la cláusula de confidencialidad incluida en los convenios impedía que el concejal tuviera acceso a información privilegiada. Además, consideró que no había prueba de tráfico de influencias.
Consideraciones jurídicas de la Sala de segunda instancia
Al analizar el recurso de apelación, el Consejo de Estado confirmó la competencia para conocer del caso conforme a la ley y reglamentos internos. La Sala constató que, aunque los hechos probados no eran objeto de controversia, la interpretación jurídica de dichos hechos sí lo era.
El análisis se centró en la causal de conflicto de intereses. La Sala recordó que para su configuración deben concurrir cinco requisitos esenciales:
- El funcionario debe tener la calidad de concejal.
- Existencia de un interés directo, particular y concreto distinto al interés público general.
- No haberse declarado impedido ni haber sido apartado del asunto.
- Participación en el debate o votación del asunto.
- Que el asunto sea de conocimiento funcional de la corporación.
En el caso examinado, se acreditó la calidad de concejal y presidente del concejo, la firma y supervisión del convenio con la universidad para el concurso en su municipio, y la participación simultánea en el concurso de méritos para otro municipio organizado por la misma universidad.
La Sala determinó que esta doble condición sí implicó un interés directo, particular y concreto que impedía al concejal actuar como supervisor del convenio. La cláusula de confidencialidad en los contratos no eliminaba este interés, pues la supervisión contractual podía conferir una posición privilegiada.
Además, el concejal no se declaró impedido para supervisar el convenio, incumpliendo así con el deber legal de abstenerse ante un conflicto de interés. La participación en la supervisión del contrato y en el concurso simultáneo evidencia que actuó en conflicto con sus deberes legales.
En cuanto al elemento subjetivo, se aplicó la jurisprudencia constitucional que exige la existencia de dolo o culpa grave para decretar la pérdida de investidura. La Sala concluyó que el concejal actuó con intención al mantener su rol de supervisor mientras participaba en el concurso, sin informar a la corporación municipal ni apartarse del asunto.
Decisión final
En mérito de lo anterior, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y decretó la pérdida de investidura del concejal para el período 2020-2023, ordenando remitir las diligencias al tribunal de origen para su cumplimiento.
Esta providencia destaca la importancia de respetar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para preservar la imparcialidad en los procesos públicos, garantizando que los funcionarios eviten situaciones que comprometan la transparencia y la confianza pública en la administración municipal. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la ética pública y la protección del interés general, enviando un mensaje claro sobre la tolerancia cero frente a conductas que vulneren las normas que regulan el ejercicio de funciones públicas.