Consejo de Estado aclara sentencia sobre condena en costas y representación fiduciaria en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:50:42
Contexto y tribunal
El auto fue proferido por la Sección Tercera, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en la jurisdicción administrativa de Colombia. Este pronunciamiento se da en el marco de un proceso de reparación directa en segunda instancia, cuyo expediente fue radicado bajo el número 76001-23-33-000-2012-00584-02.
Antecedentes del caso
La controversia surgió a partir de una demanda presentada por una copropiedad situada en una zona franca del Pacífico, contra el municipio de Palmira y otras entidades territoriales. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda. Posteriormente, la Sala de lo Contencioso Administrativo modificó dicha sentencia, condenando a la parte demandante a pagar costas por agencias en derecho a favor de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, el municipio de Palmira y el departamento del Valle del Cauca.
Tras la notificación de esa sentencia, la parte demandante solicitó una aclaración para precisar que una sociedad fiduciaria actuaba en calidad de vocera y administradora del fideicomiso involucrado en el litigio, aspecto que no se había consignado expresamente en la parte resolutiva del fallo.
Consideraciones jurídicas del auto
El auto se fundamentó en el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), que establece que las sentencias no pueden ser revocadas ni reformadas por el mismo juez que las dictó, salvo excepciones para aclarar, corregir o adicionar cuando existan errores u omisiones. Se concluyó que la solicitud de aclaración no se sustentaba en la ambigüedad del fallo, sino en precisar la representación legal de la fiduciaria.
Asimismo, el artículo 286 del CGP permite la corrección de errores puramente formales o de omisión que afecten la parte resolutiva, lo cual aplicó para corregir la mención de las agencias en derecho y la calidad en que actuó la fiduciaria.
En cuanto al marco normativo, el auto recordó que el artículo 1226 del Código de Comercio define la fiducia mercantil como un contrato que crea un patrimonio autónomo, el cual puede ser parte en procesos judiciales a través de su representante o vocero, conforme al numeral 2 del artículo 53 del CGP.
Contenido de la corrección
La Sala corrigió el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia para precisar que la sociedad fiduciaria actuó como vocera y administradora del fideicomiso identificado con el NIT correspondiente, evitando que su representación apareciera en términos ambiguos o incorrectos.
Adicionalmente, se corrigió el ordinal primero para incluir expresamente al departamento del Valle del Cauca entre las entidades beneficiarias del reconocimiento de agencias en derecho, tal como había sido decidido en la parte motiva de la sentencia original.
Finalmente, se ratificó la condena en costas a la parte demandante, distribuyendo porcentajes específicos de responsabilidad entre las distintas entidades demandadas, y se ordenó al tribunal de origen cumplir con lo establecido en el artículo 366 del CGP respecto a dichas condenas.
Conclusión del auto
El auto concluyó con la corrección formal de la sentencia del 1° de julio de 2025, aclarando la representación fiduciaria y la distribución de agencias en derecho, y ordenó la devolución del expediente al tribunal de primera instancia para los efectos procedentes. De esta manera, se deja firme la providencia y se garantiza la seguridad jurídica en el proceso, asegurando que las partes involucradas conozcan con claridad sus responsabilidades y derechos en esta controversia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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