Consejo de Estado confirma negación de prueba pericial en proceso contra Distrito de Santiago de Cali por estampilla Pro-Cultura
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:51:59
Competencia y contexto procesal
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de reposición contra un auto negatorio de prueba, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la Fundación Centro Cultural Colombo Americano contra el Distrito Especial de Santiago de Cali. El proceso se originó por la imposición de sanciones a la Fundación por no declarar la estampilla Pro-Cultura correspondiente al periodo 2019.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda. La Fundación apeló y solicitó, entre otras medidas, el decreto de un dictamen pericial sobre los libros y soportes contables del año gravable 2019, con el fin de demostrar que no devengó ingresos sujetos a la estampilla Pro-Cultura. Inicialmente, la solicitud de prueba no fue resuelta y posteriormente fue negada mediante auto.
Antecedentes de la solicitud probatoria
El recurso de apelación presentado incluyó la petición de un dictamen pericial para esclarecer si los ingresos obtenidos por la Fundación durante 2019 correspondían a conceptos gravados con la estampilla Pro-Cultura. Sin embargo, el auto del 28 de marzo de 2025 negó el decreto de dicha prueba, argumentando que no se cumplían los criterios establecidos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La Fundación interpuso recurso de reposición contra esta decisión, alegando que el artículo 212 numeral 2 del CPACA permite solicitar pruebas en segunda instancia cuando fueron negadas en primera, y que la prueba propuesta era pertinente y conducente para el esclarecimiento de los hechos.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que el recurso de reposición es procedente contra autos y que corresponde analizar si la prueba solicitada se ajusta a los requisitos del artículo 212 del CPACA, que regula las excepciones para admitir pruebas en segunda instancia. Entre estas excepciones se encuentra la solicitud conjunta de las partes, pruebas negadas en primera instancia, hechos posteriores, imposibilidad de solicitarlas antes por fuerza mayor o para refutar pruebas anteriores.
No obstante, el análisis reveló que la prueba solicitada en segunda instancia se refería a un periodo diferente (2019) al de la prueba inicialmente pedida en primera instancia (2020). Por tanto, se trataba de una prueba nueva que no había sido negada previamente. En consecuencia, no cumplía con las condiciones para ser decretada en esta fase procesal.
El Consejo de Estado afirmó que esta decisión se adopta sin perjuicio de la facultad del juez para ordenar pruebas de oficio antes de dictar sentencia, conforme al artículo 213 del CPACA. Además, adecuó el recurso subsidiario presentado por la demandante a la modalidad de súplica, prevista para decisiones en segunda instancia, y ordenó la remisión al despacho correspondiente para su trámite.
Conclusión de la providencia
Finalmente, la Sala confirmó la negativa de decretar el dictamen pericial solicitado en segunda instancia, ratificando el auto del 28 de marzo de 2025. De esta forma, se mantiene la dinámica procesal establecida para la admisión de pruebas en la jurisdicción contencioso administrativa, respetando las garantías procesales y el debido procedimiento. La decisión fortalece la correcta aplicación de los principios procesales y asegura la seguridad jurídica en los procesos relacionados con la estampilla Pro-Cultura y demás tributos de similar naturaleza.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.