Consejo de Estado confirma negación de medida cautelar en proceso de pérdida de investidura contra concejal de Arauca
Proviene de: Sentencias
17 de septiembre de 2025 17:53:20
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Arauca conoció en primera instancia una acción de pérdida de investidura promovida contra un concejal electo para el período 2024-2027 en el municipio de Arauca. La solicitud fue presentada por un particular que argumentó la causal de incompatibilidad prevista en el artículo 49 de la Ley 617 de 2000, que prohíbe que parientes hasta segundo grado de consanguinidad de los concejales sean contratistas del municipio, dado que el hermano del concejal acusado celebró un contrato con el municipio.
El solicitante pidió, además, una medida cautelar consistente en la suspensión provisional del acto administrativo de elección que acredita el cargo del concejal, con el fin de impedir que un presunto inhabilitado ejerza funciones mientras se resuelve el fondo del asunto. Esta petición fue negada por el magistrado de conocimiento del Tribunal Administrativo de Arauca en auto del 28 de julio de 2025, decisión que fue apelada.
Competencia y régimen aplicable
El Consejo de Estado, como alta corte de lo contencioso administrativo, es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la medida cautelar, en virtud del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 1881 de 2018, que establece el procedimiento especial para la pérdida de investidura de congresistas y remite su aplicación a concejales y diputados en lo pertinente.
Si bien la Ley 1881 no regula expresamente las medidas cautelares en estos procesos, el CPACA contempla la posibilidad de decretarlas para proteger provisionalmente el objeto del proceso y garantizar la efectividad de la sentencia, conforme a los artículos 229 a 241 de dicho código.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que el objeto del proceso de pérdida de investidura es exclusivamente declarar si se configura o no una causal que justifique la desinvestidura, sin que sea función del juez examinar la legalidad del acto administrativo de elección ni ordenar la suspensión provisional del cargo. Por tanto, la medida cautelar solicitada, consistente en suspender el acto de elección y separar temporalmente al concejal de sus funciones, no guarda relación directa ni necesaria con la pretensión principal del proceso.
Además, la Sala destacó que para decretar medidas cautelares se deben cumplir requisitos como la demostración sumaria de la titularidad del derecho invocado, la existencia de peligro en la demora (periculum in mora) y la posibilidad de que la sentencia sea ineficaz sin la medida cautelar. En el caso concreto, no se acreditó un perjuicio irremediable concreto, sino que se invocaron riesgos hipotéticos y generales relacionados con la posible toma de decisiones nulas o lesivas por parte del concejal mientras se resuelve el proceso, lo cual no es suficiente para justificar la medida.
Finalmente, se recordó que la decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento sobre el fondo del asunto.
Decisión final
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Arauca que negó la medida cautelar solicitada para suspender provisionalmente el acto administrativo de elección del concejal acusado en el proceso de pérdida de investidura. La providencia reafirma los límites y requisitos para la adopción de medidas cautelares en estos procesos, enfatizando la necesidad de relación directa con el objeto del litigio y la demostración de un perjuicio irremediable.
Una vez ejecutoriada esta decisión, el expediente será devuelto al Tribunal de origen para continuar con el trámite ordinario del proceso de pérdida de investidura, garantizando así el correcto desarrollo del procedimiento conforme a la legalidad y los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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